TSJC anula una expropiación para el enlace La Cerrada-Boo

Actualizado: miércoles, 2 julio 2014 12:31

Afirma que el Gobierno amplió la superficie expropiada inicialmente para rescatar una concesión que data de 1890 sobre una marisma

SANTANDER, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una expropiación del Ejecutivo regional de 90.000 metros cuadrados para la construcción del enlace La Cerrada-Boo de Guarnizo (CA-144) porque considera que "no es necesaria".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que dictó sentencia el pasado 10 de junio, entiende que el Gobierno de Cantabria amplió en 2010, cuando gobernaba el bipartito PRC-PSOE, la superficie inicialmente expropiada con el fin de hacer efectivo el rescate de las concesiones que existen desde 1890 en esta zona de marisma.

Relata que en 2007 el Gobierno de Cantabria expropió una superficie de más de 14.000 m2 para la construcción del citado enlace.

Además, solicitó autorización al Estado para la ejecución de esta infraestructura viaria, que se desarrolla sobre una superficie de marisma, esto es, de dominio público marítimo-terrestre y, por tanto, de competencia estatal.

En su respuesta, la Dirección General de Costas informó que iniciaría el rescate de toda la concesión otorgada en 1890 y que el coste de la misma sería asumido por el Gobierno regional.

Como consecuencia de ello, el Gobierno de Cantabria elaboró un modificado del proyecto inicial y llevó a cabo en 2010 una nueva expropiación, en este caso, de 90.000 m2, lo que representa prácticamente toda la concesión.

Por ello, resultaron afectadas tres fincas, todas incluidas en polígono industrial.

La Sala constata en la sentencia que "no se ha dado información pública de la modificación del proyecto" y, tomando como justificación un informe pericial, afirma que "esos 14.000m2 inicialmente expropiados son los únicos necesarios".

El citado informe pericial señala que "la ocupación de terrenos con el proyecto sin modificar y con el modificado uno es prácticamente igual", por lo que "desde un punto de vista exclusivamente técnico no es necesario ampliar la superficie de la expropiación".

Entiende la Sala, por ello, que el Ejecutivo regional "transforma una rescate estatal de concesión de explotación de marismas, del que debe pagar el coste, en una expropiación realizada por el propio gobierno autonómico de un bien de dominio público marítimo-terrestre, que no es necesario para la construcción de la carretera".

Junto a esa "falta de justificación técnica", la Sala alude a una "falta de justificación jurídica de la relación de la causa expropiandi con los bienes declarados de necesaria ocupación".

El TSJC afirma en su sentencia, que no es firme, que "lo que no es ajustado a derecho" es que para una expropiación para la construcción o ampliación de una carretera se expropien más de 14.000m2, que, a su juicio, "son los necesarios" para su ejecución y luego, sin modificar el trayecto, extensión o superficie de la carretera, túneles o glorietas programadas se deban expropiar otros 90.000m2 de terreno para rescatar una concesión existente desde hace más de 120 años sobre unas marismas.

A juicio de la Sala, esa actuación "quiebra la justa causa de expropiación".

Así, el TSJC ha estimado un recurso presentado por seis miembros de una familia contra el Gobierno regional y el acuerdo sobre la expropiación dictado en 2010. Además, la Delegación del Gobierno figura como demandada.