El TSJC archiva de forma definitiva la querella de la Asociación Pombo-Cañadío contra el Ayuntamiento

Actualizado: martes, 3 marzo 2009 16:37

SANTANDER, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha acordado archivar de forma definitiva la querella presentada por la Asociación Pombo-Cañadío contra el alcalde de Santander, el concejal de Protección Ciudadana y el jefe de la Policía Local por presuntos delitos contra el medio ambiente acústico por el consumo de alcohol en el exterior de algunos locales hosteleros.

En un auto fechado el pasado 25 de febrero la Sala resuelve así el último recurso de la asociación y confirma el sobreseimiento libre de todas las actuaciones porque el Ayuntamiento, "con independencia del grado de intensidad", ya ha adoptado actuaciones para terminar con el 'botellón' en la zona.

El origen de la querella de la asociación contra el alcalde, Íñigo de la Serna; el concejal, Eduardo Arasti, y el jefe de la Policía Local, Luis Hernández Castillo, estaba en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander de enero del año 2007 que instaba al Consistorio a tomar las medidas correspondientes para impedir el consumo de alcohol en el exterior de una treintena de establecimientos hosteleros.

La asociación consideraba que el Ayuntamiento no había cumplido con lo dictado en la sentencia y reclamó ante el Juzgado la ejecución de la misma. Pero el juzgado respondió en un auto que la daba ya por ejecutada, a la luz de las medidas adoptadas por el Consistorio.

La asociación recurrió entonces ese auto y, al mismo tiempo, presentó una querella porque, a su juicio, con sus medidas "tardías e insuficientes" frente al 'botellón', el Ayuntamiento incurría en posibles delitos por prevaricación ambiental, abandono de servicio público, desobediencia y denegación de auxilio.

La querella ya fue sobreseída en diciembre de 2008 por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC y ahora se conocen dos nuevos autos, uno del 15 de enero de este año y otro del 25 de febrero, ambos de la misma Sala, por los que se desestiman los recursos de reforma y de apelación planteados por la asociación, zanjando definitivamente el asunto con el archivo de la querella.

Para el TSJC, en los hechos denunciados por la asociación no hay delito ya que no ha habido desobediencia, entre otras cosas, porque el propio Juzgado declaró ya ejecutada la sentencia, a la vista de las medidas adoptadas por el Consistorio.

Así, explica que desde el punto de vista penal no se puede considerar que el Ayuntamiento haya incurrido en "inactividad" y, por tanto, si las medidas adoptadas son suficientes o no para considerar ejecutada la sentencia y protegido el derecho a la tutela judicial efectiva, corresponde analizarlo en otro ámbito jurisdiccional, pero no en el penal.