El TSJC confirma que los ediles de Castro Urdiales expulsados o los tránsfugas no pueden agruparse como Grupo Mixto

Actualizado: miércoles, 5 julio 2006 20:39

SANTANDER, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado una sentencia en la que confirma que los ediles de Castro Urdiales que fueron expulsados de sus partidos o los tránsfugas no pueden agruparse como Grupo Mixto, en cumplimiento de la nueva normativa de Régimen Local.

De esta manera, la Sala desestima el recurso presentado por los ex concejales del PP Elisa Dopico y José Revuelta, así como los ex regionalistas Marta González y Guzmán Miranda, a quienes, sin embargo sí se les reconoce su derecho a formar parte de las Comisiones Informativas "en forma proporcional al resto de los Grupos Municipales y se les dote de medios materiales, personales y económicos previstos".

Los magistrados explican que los nueve ediles expulsados a tenor de su apoyo a la moción de censura contra el alcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza, son "miembros no adscritos", ya que la Ley 57/2003 de Bases de Régimen Local "no contempla la posibilidad de constitución de Grupo Mixto" a aquellos ediles "que hayan abandonado su grupo político de procedencia o hubieran sido expulsados del mismo".

Respecto al derecho de estos ediles a formar parte de las Comisiones Informativas, el TSJC reconoce que "dichos concejales no adscritos no dispusieron de medios materiales y personales para ejercer sus funciones", constatando "la vulneración del derecho consagrado en el artículo 23.3 de la Constitución", condenando al Ayuntamiento castreño a proporcionarles "medios".

No obstante, la Sala también añade que las actuaciones por las cuales los ediles vieron cercenado "su derecho a la participación política" son "imputables a personas físicas, con nombres y apellidos, sin que el Ayuntamiento de Castro Urdiales, como Administración Pública, pueda considerarse el autor de las mismas, razón por la que no puede concluirse que por parte del mismo se haya producido la pretendida vulneración de tales derechos constitucionales".