El TSJC equipara el personal temporal con el fijo en el acceso a la carrera profesional

Publicado: viernes, 2 febrero 2018 16:31

El fallo establece que el personal temporal tiene derecho a cobrar el complemento de carrera profesional en igualdad de condiciones que el fijo si cumple requisitos de tiempo y mérito

SANTANDER, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha equiparado el personal temporal con el fijo en el acceso a la carrera profesional, al reconocer el derecho de los primeros a cobrar el complemento en igualdad de condiciones que los segundos, siempre que cumplan los requisitos de tiempo y mérito.

El fallo, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC a finales de diciembre, ha sido difundida este viernes por el Colegio de Médicos, que ha valorado que esta resolución "acaba con la discriminación" entre temporales y fijos el acceso a la carrera profesional.

"El personal estatutario temporal que cumpla con los requisitos de tiempo y méritos que fijan la Ley y el Acuerdo de Carrera Profesional tiene derecho a cobrar el complemento de carrera profesional" regulado en Ley autonómica de 2010 "en las mismas condiciones que los estatutarios fijos", tal y como se deriva de la cláusula del acuerdo marco incorporado a la directiva que hay en la materia, según explica el fallo.

En él, el TSJC estima el recurso interpuesto por una mujer, que tras trabajar en el Centro de Rehabilitación de Parayas se integró en 2014 el Servicio Cántabro de Salud (SCS), y que ha sido defendida por abogados de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos.

Al tiempo, el tribunal revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, al declarar nulo el artículo 2, apartados 1 y 2 del Acuerdo por el que se regula el Sistema de Carrera Profesional del personal estatutario, en cuanto impide al personal temporal acceder al complemento de carrera establecido para el personal fijo.

El TSJC entiende que debe primar la aplicación del derecho comunitario sobre la regulación de la ley de personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma. No obstante, la sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días tras su notificación.

De momento, con la resolución de segunda instancia el personal estatutario temporal que cumpla con los requisitos de tiempo -el mínimo es de cinco años, tiempo considerado "suficiente" para considerar que se trata de una situación de interinidad de larga duración- y méritos que fijan la Ley y el Acuerdo de Carrera Profesional tiene derecho a cobrar el complemento de carrera profesional regulado en el artículo 64 de la Ley de Cantabria 29/2010 (no el sustitutivo previsto en el artículo 15.ter) "en las mismas condiciones" que los estatutarios fijos, como se deriva de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70.

La carrera profesional es un complemento que retribuye el desarrollo profesional individual alcanzado en el tiempo, partiendo de un mínimo de cinco años, por lo que, en consecuencia, tal y como precisa el TSJC, "no se puede negar, so pena de incurrir en discriminación prohibida por la norma de Derecho comunitario a los estatutarios temporales que cumplan los requisitos de tiempo y méritos fijados en la Ley y el Acuerdo de Carrera".

"Estamos ante empleados públicos temporales y ante un complemento que no retribuye únicamente la mera antigüedad, sino también el desarrollo profesional manifestado en la formación adquirida a lo largo del tiempo, retribución que tiene como fin fomentar la calidad del servicio público", razona la sentencia.

El Colegio de Médicos ha valorado que la sentencia del TSJC "acaba con una discriminación largamente denunciada" por este colectivo entre personal temporal y fijo, y posibilita que "médicos que trabajan codo con codo en los mismos puestos y acreditan un desarrollo profesional similar perciban una retribución diferente en función de su condición de temporales o fijos".