TSJC mantiene su decisión de no tramitar un incidente sobre Las Torres de Escalante

Actualizado: martes, 8 julio 2014 21:17

La Sala aprecia un "cambio de actitud" en el Ayuntamiento, pasando de colaborar con la Justicia a querer "demorar" el derribo

SANTANDER, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Escalante contra la providencia dictada el pasado 22 de mayo por este órgano judicial sobre las viviendas de Las Torres en Escalante en la que cuestionaba la vía procesal usada por el Consistorio para solicitar la inejecución de la sentencia de derribo.

Así lo ha determinado en un auto de 1 de julio la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, en el que aprecia "corrección" en la decisión que, en dicha providencia, se tomó de inadmitir "de plano" la tramitación del incidente de ejecución presentado por el Ayuntamiento al considerarlo "innecesario".

En él, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala explica que el Consistorio solicitó este incidente para determinar la forma de llevar a cabo esta ejecución, algo que, según se señala en el auto del TSJC, es "totalmente innecesario".

Además, el Ayuntamiento pedía que, dentro de la ejecución de la sentencia de demolición, y, a través del incidente solicitado, la Sala se comprometiese a supervisar la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en tramitación en el municipio; los cambios del proyecto aprobado inicialmente durante la tramitación hasta la aprobación final del instrumento urbanístico. así la distribución de los gastos de derribo del edificio.

Así reclamaba que se vigilara la demolición del exceso del edificio que le hace incompatible con la aprobación inicial del PGOU y otras medidas, cuestiones todas estas "ajenas", según la Sala, a la ejecución de la sentencia.

En el auto, se insiste en que se inadmitió el abrir el incidente al considerar "innecesario" un trámite para determinar la forma de ejecución de la sentencia cuando --recuerda-- en este procedimiento la manera de materializarla fue "la elegida" por el Ayuntamiento con el consentimiento de la Sala.

De hecho, recuerda cómo fue el propio Consistorio en que, una vez reunida durante la cantidad necesaria para pagar el coste de la demolición, algo que ha costado varios años al Ayuntamiento, y aprobada en mayo una modificación presupuestaria para hacer frente a ella, fue la Administración local la que fijó el 31 de julio como fecha límite para iniciar los trabajos.

"CAMBIO DE ACTITUD"

Por otra parte, en el auto de 1 de julio del TSJC desestimando el recurso de reposición del Consistorio contra la decisión de la Sala de inadmitir la tramitación del incidente, se alude al "cambio de actitud" que, a su juicio, ha experimentado el Ayuntamiento en lo que respecta a la ejecución de la sentencia.

Señala que, a partir de junio de este año, "cambia" la actitud del Ayuntamiento, al pasar de la "colaboración" con la Administración de Justicia que mostró "durante muchos años" para la ejecución de la sentencia, a tratar "demorar" el derribo del edificio, "colaborando" en este objetivo con el Gobierno regional.

De hecho, atribuye a este "cambio de actitud" del Consistorio su solicitud para iniciar "un trámite innecesario". "No hay ejecución más clara y limpia en toda la Sala que esta", opina el TSJC.

En la misma línea, mantiene que el Ayuntamiento quiere "mezclar" en el procedimiento el de vigilancia judicial de la aprobación de un instrumento urbanístico que --dice-- "no tiene que ver con la ejecución".

Afirma la Sala que los "extensos escritos" presentados tienen "como único objetivo demorar la acción de la Justicia y la ejecución" de la sentencia.

Además, otros hechos, como el de que el Ayuntamiento hable de las autorizaciones provisionales en su solicitud "sin aportar el expediente" de las misma o solicite la suspensión del procedimiento por concurrir --"si es que efectivamente concurren"-- las circunstancias para ello hacerlo sin alegarlo "supone la corrección de la decisión tomada por la Sala" de inadmitir la solicitud de tramitación del incidente.

"LO ÚNICO" QUE DENIEGA EL TSJC ES TRAMITAR EL INCIDENTE

La Sala ha aclarado que la resolución impugnada "lo único" que denegaba era el trámite del incidente de fijación de la forma de ejecución.

Afirma que desde el TSJC "no se ha infringido ningún derecho fundamental" al no dar traslado a las partes para alegar lo que deseen.

Y, sobre ello, recuerda al Ayuntamiento que, en lo relativo a la tramitación procesal de los escritos, "es la Sala la que decide cuál es su trámite o cauce procesal y no las partes, pudiendo por simple providencia despachar solicitudes equivocadas, con finalidades espurias sin que ello conculque la tutela judicial efectiva, que pasa, en todo caso, por el cumplimiento de las sentencias".

El auto desestima el recurso de reposición del Ayuntamiento, al que impone las costas. Sin embargo, la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Al conocer la provindencia del TSJC de mayo de inadmitir la solicitud del Ayuntamiento de tramitar el incidente, el consejero de Urbanismo, Javier Fernández, explicó a principios de junio que ésta "no preocupaba" ni al Gobierno "ni a los vecinos", porque simplemente cuestionaba la vía procesal utilizada por el Ayuntamiento para solicitar la inejecución de la sentencia de derribo, y "no entra para nada en el fondo" del asunto.