El TSJC rechaza la petición de un hombre de una indemnización a Valdecilla por la muerte de su esposa

Actualizado: jueves, 9 julio 2015 0:11

Reclamaba 103.000 euros al considerar que a su esposa se le detectó y trató tarde la enfermedad que le causó la muerte

SANTANDER, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la reclamación de un hombre que pedía una indemnización de 103.000 euros al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV) por el fallecimiento de su esposa, que entró aquejada de gastrointeritis y falleció a los pocos días tras sufrir un ictus al considerar que se le detectó y trató tarde la dolencia que le causó la muerte.

El marido de la fallecida consideraba que la mujer no sólo presentaba gastrointeritis cuando ingresó en Valdecilla el 1 de noviembre de 2008, sino también insuficiencia cardiaca de la que --dice-- se le empezó a tratar 19 horas después de ser internada, algo que niega la Sala.

La mujer, que padecía desde los diez años una dolencia cardiaca ingresó en Valdecilla el 1 de noviembre de 2008 con dolor abdominal y diarrea; al día siguiente padeció un ictus y murió el 6.

El marido de la fallecida se basa en las palabras de uno de los doctores de que la dolencia cardiaca que padecía desde la infancia le había producido el ictus cerebrovascular que le causó la muerte.

Así mantenía que la dolencia se le "diagnosticó tarde" al no haberse empleado todos los medios existentes pese a conocer los antecedentes de la paciente. A la mujer se le aplicó tratamiento anticoagulante, que aunque adecuado, fue tardío".

Por ello, solicita responsabilidad patrimonial a Valdecilla, una petición que ya fue rechazada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, sentencia con la que el hombre presentó el recurso ante el TSJC que ha sido ahora desestimado.

En la sentencia apelada, sostenía que el apelante no había acreditado "en modo alguno" la relación de causalidad entre el daño que alega y la actuación de los servicios sanitarios pues el fallecimiento de la mujer se produce --dice el Juzgado-- como consecuencia de un accidente cerebrovascular que tuvo un "inicio súbito e imprevisible sin que guardara relación de causalidad con la asistencia médica recibida por los facultativos que la atendieron, al ser adecuado el tratamiento médico que se pautó en cada uno de los procesos patológicos que sufrió la esposa del demandante".

Para la Sala, tampoco se ha probado la "relación de causalidad" entre la actuación sanitaria y el daño causado a la paciente. Afirma que no se produce un resultado dañoso antijurídico y por tanto lesivo - jurídicamente hablando- y como tal indemnizable.

La Sala de lo Contenciso-Administrativo mantiene que "es incierto" que, como afirma el apelante, la dolencia cardiaca se le tratase 19 horas después de ingresar como afirma la parte apelante. Afirma que la mujer entró sobre las 4.42 horas y fue a la mañana siguiente cuandó se le diagnosticó esa posibilidad de insuficiencia cardiaca, por lo que fue trasladada a la Unidad de Observación del Servicio de Urgencias y se le inició tratamiento sobre las 16.00 hroas para la arritmia y la insuficiencia cardiaca con anticoagulación.

Señala el TSJC que el episodio del ictus se produce el siguiente y, sobre el retraso en el tratamiento que también pone de manifiesto la parte apelante, alude la Sala a que la inspección médica dice que fue tratada con la rapidez debida, sin que la parte apelante haya acreditado el retraso mediante dato alguno salvo el expuesto que no se ha acreditado.

En la sentencia se alude al informe forense que mantiene que la paciente fue "correctamente tratada" del episodio de insuficiencia cardíaca.

Además, considera "razonable" el posible retraso en el diagnóstico dado que el motivo de la consulta era dolor abdominal y diarrea porque en el momento del ingreso "no presentaba patología cardíaca reseñable".

En el recurso el apelante consideraba que en la sentencia de instancia existía un error en la apreciación y valoración de la prueba y, además, que se había vulnerado la tutela judicial efectiva por denegación de la práctica de la prueba testifical de dos hijas de la fallecida y no celebrarse tampoco la de un médico.

La Sala reconoce que la testifical de las hijas de la fallecida fue denegada "inmotivadamente" si bien añade que "no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba conduce a entender producida una lesión en el meritado derecho de defensa sino solo cuando comporta una efectiva indefensión".