El TSJC reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una víctima de malos tratos separada de su marido

Actualizado: jueves, 26 febrero 2009 15:08

En aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia de Género

SANTANDER, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a una mujer de 70 años que estaba separada de su marido, quien durante los 38 años que duró su matrimonio la sometió a malos tratos y amenazas de muerte, tanto a ella como a su hija.

En una sentencia hecha pública hoy, firmada por el juez Santiago Pérez Obregón, la Sala de lo Social del TSJC, presidida por Rubén López-Tamés, ha estimado el recurso presentado por la mujer contra un fallo previo que rechazaba estas pretensiones. El TSJC se remite para ello a la Ley Orgánica de Medidas de Protección contra la Violencia de Género.

Esta ley, aprobada en 2004, contempla medidas de protección para prestar asistencia a las víctimas de violencia de género, en las que el ponente del fallo se apoya para señalar que la inexistencia de una pensión compensatoria por la separación "no puede ser obstáculo" para el reconocimiento de la pensión de viudedad.

De hecho, incide en que en este caso "ha de protegerse de forma integral a la mujer sometida a violencia", y sostiene que el motivo que llevó a la víctima a renunciar a la percepción de una pensión compensatoria tras la separación fue la defensa y autoprotección frente a su agresor, "al no poder garantizarle los poderes públicos la necesaria protección" para ella y su hija.

La mujer se separó de su marido en marzo de 2004, y su esposo, que padecía etilismo crónico y crisis frecuentes de ansiedad, falleció cuatro años después. Ella renunció entonces a la pensión compensatoria, y a la muerte de este, reclamó una pensión de viudedad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no le concedió.

Esta medida fue recurrida, y una primera sentencia no le dio la razón, al considerar que la pensión de viudedad debe ir ligada a una pensión compensatoria.

La sentencia señala que en realidad, al renunciar a la pensión compensatoria, el único requisito para acceder a la de viudedad era no casarse por segunda vez, cosa que no hizo la denunciante, y se insiste en que la renuncia fue por motivos de protección frente a su agresor.

Además, se incide en que la mujer "obviamente tenía todo el derecho" a la pensión compensatoria tras la separación, después de "toda una vida dedicada a la familia, sin ninguna posibilidad de acceder al mundo laboral y sin vivienda", ya que el uso del domicilio se cedió al esposo.

Mientras duraron los trámites de separación, la mujer tuvo que acudir para residir a la casa de acogida para mujeres víctimas de violencia, dependiente de la Dirección General de la Mujer. Asimismo, constan denuncias por malos tratos.

Por tanto, la sentencia establece que la mujer tiene derecho a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de su marido, a partir de la fecha del 1 de abril de 2008.