En vigor la Ley que amplía los porcentajes de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria

Actualizado: sábado, 17 julio 2010 13:02

Aunque surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009

SANTANDER, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Ley de 16 de julio de este año, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, entra en vigor este domingo, tras su publicación este sábado en el BOE, si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009.

Según recoge el preámbulo de la Ley, recogida por Europa Press, como consecuencia de la profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, el régimen de cesión de tributos se ve afectado de tal manera que se amplían los porcentajes de cesión y las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los tributos que son objeto de cesión parcial.

Así, se produce una elevación del porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 33 por ciento al 50 por ciento, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 35 por ciento al 50 por ciento y de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco del 40 por ciento al 58 por ciento.

Por otro lado, se amplían las competencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporando novedosamente la posibilidad de modificación de los mínimos personales y familiares, así como permitiendo mayores márgenes en la aprobación de la escala autonómica y deducciones de la cuota.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno se ha comprometido a trabajar con las instituciones de la Unión Europea para que las normas comunitarias permitan el ejercicio de capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en la fase minorista del impuesto con destino exclusivo a los consumidores finales.

La aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica hace necesario adecuar el contenido del apartado 1 de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria al nuevo régimen de cesión de tributos con el objeto de especificar que se ceden a esta Comunidad Autónoma el 50 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre el Patrimonio; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los Tributos sobre el Juego; el 50 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido; el 58 por ciento del Impuesto sobre la Cerveza; el 58 por ciento del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas; el 58 por ciento del Impuesto sobre Productos Intermedios; el 58 por ciento del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas; el 58 por ciento del Impuesto sobre Hidrocarburos; el 58 por ciento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco; el Impuesto sobre la Electricidad; el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Las funciones inherentes a la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.

Igualmente, la asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, se producirá con los traspasos de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, siendo ejercida por los órganos que la tengan encomendada en la actualidad, en tanto no se produzca dicha asunción efectiva.

El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Cantabria son los establecidos en la Ley por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.