Los alumnos que agredan a un profesor deberán pedir perdón

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EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 27 marzo 2012 21:57

TOLEDO, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los alumnos de Castilla-La Mancha o las personas relacionadas con ellos que causen alguna agresión física o moral a un profesor deberán reparar el daño moral causado mediante la "petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos", según se desprende del Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado recogido por Europa Press.

Según establece el texto, la concreción de las medidas educativas correctoras se efectuará por resolución del director del centro educativo público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumno, la naturaleza de los hechos y con una especial consideración a las agresiones que se produzcan en los centros de educación especial, debido a las características del alumnado de estos centros.

DAÑOS EN INSTALACIONES

El proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado fija asimismo que los alumnos o personas con él relacionadas que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa 'in vigilando' de los profesores.

Asimismo, los alumnos, en su caso, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.

El texto determina que la Dirección del centro educativo público o del centro privado concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a los Servicios Periféricos competentes en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un ilícito penal.

En este apartado de la Ley también se contempla que la Consejería de Educación establecerá la homogeneización de las medidas educativas correctoras para que todos los centros, ante la misma falta o hecho, tengan la misma respuesta.

Además, el profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. En los centros docentes privados concertados, la condición de autoridad de su profesorado quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre éste y el alumnado.

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

Sobre la presunción de veracidad, el texto establece que los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables.

Asimismo, fija que en los centros docentes privados concertados, para ser efectiva dicha presunción de veracidad, deberá preverse en sus reglamentos de régimen interior.

En cuanto a la asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil, el proyecto de ley establece que la Consejería con competencias en materia de educación proporcionará asistencia jurídica al profesorado que preste servicios en los centros educativos públicos dependientes de ésta.

Esta asistencia se prestará al profesorado de los centros privados concertados en los términos en que se desarrolle reglamentariamente. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción.

Además, la Consejería con competencias en materia de educación adoptará las medidas oportunas para garantizar, al profesorado de los centros educativos públicos dependientes de ésta, una adecuada cobertura de la responsabilidad civil como consecuencia de los hechos que se deriven del ejercicio legítimo de sus funciones.