(Amp.)Tribunales.- TSJC-M se declara incompetente para determinar responsabilidad de la ex consejera de Medio Ambiente

Actualizado: viernes, 9 mayo 2008 19:42

El Tribunal considera que Arévalo no tiene condición de aforada y devuelve la causa del incendio de Guadalajara al Juzgado de Sigüenza

GUADALAJARA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) ha acordado en un auto, y siguiendo el dictamen del informe del Ministerio Fiscal, declararse incompetente para el conocimiento de la causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 1 de Sigüenza (Guadalajara) relativa al aforamiento de la ex consejera de Medio Ambiente Rosario Arévalo y su responsabilidad en el incendio de Guadalajara de julio de 2005.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal analiza una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y varias salas de distintos tribunales superiores de justicia de España. Con esta decisión, devuelve por tanto la causa al Juzgado de Instrucción de Sigüenza para que continúe con el procedimiento.

La jueza María del Mar Lorenzo, que instruye el caso del incendio de Guadalajara, en el que murieron once personas y resultaron arrasadas 13.000 hectáreas de pinos en 2005, pidió el pasado 31 de enero al Tribunal Superior de Justicia que determinara si la ex consejera de Medio Ambiente era una persona aforada cuando tuvo lugar el incendio.

La magistrada encontró en su momento "indicios racionales" que permitían imputar a Rosario Arévalo como autora de un delito de "imprudencia grave", pero antes de tomar la decisión definitiva, pidió que otros tribunales de justicia "le aclararan totalmente la situación de la posible imputada".

En esa petición, la jueza encargada del caso consideraba que los hechos acaecidos podrían ser constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia grave por observarse "carencias importantes en cuanto al control del uso de barbacoa, sin vigilancia, la ausencia de medidas específicas y adecuadas y la defectuosa ejecución del Plan de Emergencias de incendios forestales". A esta decisión se impuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue posteriormente desestimado.

En el auto se recoge el informe remitido por el Ministerio Fiscal en el que se establece que el aforamiento constituye, junto con las inviolabilidades e inmunidades, un privilegio que se confiere a quienes desempeñan determinados cargos públicos. Refiere así una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que los aforamientos son solo constitucionalmente admisibles cuando respondan a una efectiva necesidad de asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones.

Asimismo, incluye los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los distintos estatutos de autonomía, que son los que determinan los cargos aforados.

En el caso de Castilla-La Mancha, esta consecuencia está prevista en el artículo 17, en el que se establece que la responsabilidad penal del presidente de la Junta y de los consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la región por los actos delictivos cometidos en el territorio regional.

El Ministerio Fiscal ofrece diferentes resoluciones y sentencias en torno a la prerrogativa de los aforamientos, en los que se defienden criterios sobre la extensión del ámbito temporal de esta condición de los cargos públicos, y pide finalmente en su informe que la Sala declare su falta de competencia para determinar esta cuestión y para el conocimiento de la causa.

Similares argumentos se ofrece en los fundamentos de derecho del auto, en los que se analiza esta misma prerrogativa, y se establece que el aforamiento respeto a diputados y senadores de las Cortes generales es aplicable a los consejeros de la Junta de Comunidades con aplicación al cargo.

Concluye que la Sala no resulta competente para conocer la presente causa, "al no existir, actualmente persona aforada que pudiese verse implicada". Así, se declara incompetente para el conocimiento de la causa "al no tener Rosario Arévalo la condición de aforada".