Arranca este martes la 2ª información pública del PSI de Puy du Fou Toledo

Puy du Fou
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Actualizado: lunes, 30 julio 2018 10:06

Vigencia del PGOU de Toledo, el cambio a un suelo rústico no urbanizable de especial protección o alegaciones, entre las razones del proceso

TOLEDO, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Consejería de Fomento, por la que se somete a una segunda información pública el Proyecto de Singular Interés (PSI) denominado Parque Temático Puy du Fou España, en Toledo,

El proceso comienza este martes 31 de julio por un plazo de 45 días, según se desprende del DOCM y recoge Europa Press, y se somete concretamente la nueva versión de la documentación técnica que conforma el citado PSI, incluso a efectos de su tramitación ambiental.

Así se recuerda que la Consejería de Fomento aprobó inicialmente una resolución en febrero, sometiéndose a información el PSI. Tras este periodo se han producido una serie de circunstancias que han hecho necesario adaptar y completar determinados aspectos de la documentación técnica que conforma el PSI, lo que ha dado lugar a una nueva versión del mismo que requerirá someterse a un segundo periodo de información pública.

La primera, la anulación del POM de 2007 de Toledo, que ha supuesto que recobre vigencia el Plan General de Ordenación Urbana de
Toledo (PGOU) de 1986, lo cual exige "introducir unos cambios" en las normas urbanísticas contenidas en el documento técnico del proyecto que son aplicables al ámbito del PSI, a requerimiento del Ayuntamiento de Toledo, que pueden considerarse modificaciones sustanciales, al conllevar un cambio de categoría en la clasificación del suelo rústico, y, por tanto, necesitan volver a someterse a un nuevo periodo de información pública.

La segunda circunstancia, relacionada con la anterior, es la decisión, por parte del órgano ambiental competente, de someter el PSI a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, decisión adoptada en el Informe Ambiental Estratégico del PSI, emitido mediante Resolución de 18 de junio de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En la citada Resolución se indica que en la nueva versión del Documento de Evaluación Estratégica presentada por el promotor se propone un cambio de categoría de suelo rústico en el ámbito del PSI, motivado en el hecho de que ha recobrado vigencia el PGOU de Toledo y en un requerimiento del Ayuntamiento de Toledo.

Dicho cambio consiste en pasar de un suelo no urbanizable sin protección (equiparable al actual suelo rústico de reserva) a un suelo rústico no urbanizable de especial protección. La tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria también requiere el sometimiento a trámite de información pública de cuarenta y cinco días.

Y la tercera circunstancia, es la presentación de una serie de alegaciones referentes a cuestiones técnicas del propio proyecto, las cuales, una vez examinadas y analizadas, han llevado a considerar conveniente y oportuno adaptar y completar la documentación técnica del proyecto con la ampliación de determinados estudios y la incorporación de otros nuevos, en especial, los estudios relacionados con cuestiones ambientales.

La citada documentación estará expuesta al público en formato papel en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, a fin de que cualquier persona pueda consultarla y, en su caso, formular las alegaciones que estime oportunas. Entre dicha documentación figura tanto el Estudio Ambiental Estratégico del plan como el Estudio de
Impacto Ambiental del proyecto.

Asimismo, la documentación se encontrará disponible en medios electrónicos a través de la página http://www.
castillalamancha.es/, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 y en el artículo 36.3 de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Por otra parte, se podrá acceder a la documentación del proyecto a través del Portal de Transparencia http://transparencia.castillalamancha.es, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.1, letra e), de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Simultáneamente al trámite de información pública, y por el mismo plazo de cuarenta y cinco días, dar audiencia al municipio afectado, a fin de que emita informe el Ayuntamiento, y efectuar consulta a todas las administraciones Públicas territoriales, entidades u organismos, titulares o gestoras de bienes o servicios afectados y personas interesadas, a efectos de cumplir con el deber de concertación interadministrativa a que se refieren los artículos 9 y 10 del TRLOTAU y, como órgano sustantivo en la tramitación ambiental, con el trámite de consulta a que se refiere el artículo 22 y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.