Los docentes de C-LM podrán someterse a evaluaciones por voluntad propia para acumular méritos en su carrera profesional

Maestro, profesor, aula
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Actualizado: miércoles, 12 diciembre 2018 10:32

La resolución regula además las evaluaciones de oficio, que en caso de resultar negativas pueden acarrear procesos disciplinarios por falta de rendimiento

TOLEDO, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula el nuevo procedimiento de evaluación de los profesores que ejercen su trabajo en la Comunidad Autónoma, iniciativa que surge con una triple finalidad.

Así, se busca un objetivo formativo, ya que pretende contribuir a mejorar la práctica profesional de los docentes; de reconocimiento profesional, puesto que la valoración obtenida en el proceso de evaluación puede ser utilizada como mérito o requisito en los procesos que así lo establezcan; y para la determinación de la competencia docente, ya que podrá ser utilizada en la valoración de la fase de prácticas de los procesos selectivos y en la evaluación del ejercicio profesional para reconocer dicha competencia.

En su edición de este miércoles, recogida por Europa Press, el DOCM explica que estas evaluaciones podrán ser requeridos a iniciativa propia de los profesores para acumular méritos en su carrera profesional; o de oficio por parte de la inspección de trabajo, en este caso para conocer el nivel de idoneidad para el ejercicio de la docencia con los efectos que las normas establezcan.

En el caso de las evaluaciones para cargos directivos de centros públicos, si la evaluación fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo.

La Inspección de Educación llevará a cabo la evaluación de la función directiva de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director y estará dirigida a analizar y valorar las dimensiones e indicadores referidos a su participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro, así como a estimular y orientar la mejora de su práctica.

EVALUACIÓN DE PROFESORES

Para la evaluación de profesores sin cargo directivo, la inspección recabará información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por el interesado, entre las que se podrán encontrar el equipo directivo, las personas responsables de la coordinación del ciclo, nivel o departamento correspondiente, la persona responsable de orientación o representantes del profesorado, alumnado y familias.

Este proceso de valoración incluirá, además, la visita del inspector o inspectora de educación al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante o, en su caso, a alguna sesión de trabajo con contenidos propios del puesto que desempeña.

Los resultados de la evaluación de la práctica profesional obtenidos surtirán sus efectos en el ámbito de gestión de Castilla-La Mancha en las convocatorias en las que se incluya como mérito o requisito la valoración de la práctica profesional de los docentes, en los términos que dichos procesos determinen. También surtirán efectos con motivo de concurso de traslados y de movilidad entre cuerpos docentes en los términos que la ley establezca.

En el caso de la evaluación por iniciativa del docente, si ésta fuera negativa, el inspector responsable de la evaluación emitirá el informe correspondiente en el que incluirá los aspectos que el docente habrá de corregir o, en su caso, recibir formación específica, en relación a las carencias o incumplimientos detectados.

A tal fin le concederá un plazo máximo de 6 meses, tras el cual se le practicará una nueva evaluación docente centrada básicamente en los aspectos referidos.

En el caso de que esta segunda evaluación resultara de nuevo negativa, podrá impulsarse de oficio un procedimiento disciplinario por presunta falta de rendimiento, exigible en los términos establecidos en las leyes, incorporándose las evaluaciones realizadas como antecedentes o pruebas en la instrucción de dicho procedimiento.

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