EpC.- TSJCM emite un auto que declara competente al Juzgado de Toledo para abordar una reclamación contra la asignatura

Actualizado: jueves, 12 junio 2008 21:11

TOLEDO, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) ha emitido un auto en el que declara la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo para abordar la reclamación de un padre que no quería que su hijo asistiera a las clases de Educación para la Ciudadanía (EpC).

El origen del auto, al que ha tenido acceso Europa Press, figura en la reclamación de un particular, que considera que la competencia para conocer un asunto relativo a esta materia debe ser el Tribunal Superior y no el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente.

Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que la postura correcta, como defiende la Junta de Comunidades y el Ministerio Fiscal, es esta última, teniendo en cuenta que serán los respectivos juzgados los que deben asumir los recursos presentados contra los actos de la administración periférica de las comunidades autónomas --como en este caso la Delegación Provincial de Educación que denegó la petición del un padre--, o contra actos de órganos superiores, como sucedió con la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, que desestimó el recurso de alzada presentado posteriormente por el padre.

El TSJC-M recuerda que, salvo contadas excepciones entre las que no figura esta, no se hace atribución de competencias a las instancias judiciales por materias sino por procedencia o naturaleza del acto administrativo.

El escrito también recuerda que otros tribunales superiores de justicia que han aceptado su competencia en esta instancia lo han hecho "no por razón de la materia" o porque el acto proviniera de un órgano de rango jerárquico diferente al acto original.

En cuanto al hecho de que este asunto se refiera a derechos fundamentales, el Alto Tribunal, que indica que no ve relación de esta norma con este tema, indica que el procedimiento de protección debe ser conocido por el Juzgado "y sólo en segunda instancia, en su caso, por esta Sala".