Estatuto C-LM.- El nuevo texto incorpora un Consejo regional de Justicia y una Agencia Tributaria castellano-manchega

Actualizado: lunes, 30 octubre 2006 20:28

Recoge la autonomía local de los ayuntamientos y reconoce su derecho a regular sus propias finanzas para el ejercicio de sus funciones

TOLEDO, 30 Oct. (EUROPA PRESS)

La Proposición de Ley para el nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que PSOE y PP registraron hoy en las Cortes regionales para su posterior debate y votación, incorpora un Consejo regional de Justicia y Agencia tributaria castellano-manchega, así como el establecimiento de la autonomía local de los ayuntamientos y su derecho a regular sus propias finanzas para el ejercicio de sus funciones.

El texto, al que tuvo acceso Europa Press, incluye en su Título V la descripción del poder judicial en Castilla-La Mancha, argumentando que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el territorio de esta Comunidad Autónoma y en el que se agotan las sucesivas instancias procesales.

Dicho esto, y en el Artículo 72, el nuevo Estatuto establece la creación del Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya composición será la establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las Instituciones de Castilla-La Mancha participarán en el nombramiento de los miembros del Consejo en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica.

El texto precisa que el Consejo de Justicia ejercerá sus funciones en el marco de lo dispuesto en la legislación estatal y asumirá también las competencias que se le atribuyan por las instituciones de Castilla la Mancha.

FINANCIACIÓN

De otra parte, y en el capítulo de financiación, es a partir del Artículo 156 donde se recogen los principios del sistema fijado para Castilla-La Mancha, estableciendo que la Junta de Comunidades goza de autonomía y suficiencia financiera para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Agrega así que la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se rige por los principios de autonomía y suficiencia financiera así como por los de multilateralidad, coordinación, solidaridad, transparencia y lealtad institucional con las demás administraciones públicas, dejando que la financiación de la Junta de Comunidades no implicará discriminación alguna para Castilla-La Mancha respecto de las restantes Comunidades Autónomas

En cuanto a las garantías de la financiación, el Estatuto señala que los recursos financieros que reciba la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Estado deberán asegurar el proceso de convergencia con el resto de Comunidades Autónomas, de forma que debe ser el Estado quien adopte las medidas precisas para que los principios tributarios establecidos en el artículo 31 de la Constitución se apliquen de manera uniforme en todo el territorio nacional.

Dicho esto, la proposición establece que los recursos de la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están constituidos por los rendimientos de sus impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales; los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado; un porcentaje de participación en los ingresos del Estado; los recargos sobre los impuestos estatales; los ingresos procedentes del fondo de compensación interterritorial y de otros fondos de desarrollo y equilibrio territorial, entre otros.

Asimismo, detalla como tributos cedidos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre el Patrimonio; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; así como los tributos sobre el Juego, el Valor Añadido, la Cerveza, el Vino, los Productos Intermedios, el Alcohol, Hidrocarburos, Tabaco o Electricidad.

AGENCIA PROPIA DE RECAUDACIÓN

Tras recoger la participación de la región en los tributos del Estado, y ya en el Artículo 162, el Estatuto estipula que la aplicación de los tributos propios y cedidos así como la recaudación de los demás ingresos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se encomienda a la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

Explica que este nuevo órgano se creará mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, dotada de plena capacidad de obrar y con atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior.

La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha podrá ejercer sus funciones mediante convenio o consorcio con otras administraciones tributarias; y podrá recibir por delegación la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los impuestos recaudados por el Estado en Castilla-La Mancha, y colaborar con la Administración tributaria estatal, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Es en la disposición adicional primera donde la proposición detalla que la inversión anual en infraestructuras del Estado en Castilla-La Mancha, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será, al menos, equivalente al porcentaje medio que resulte de considerar el peso de la población regional sobre el conjunto del Estado, la participación relativa del Producto Interior Bruto de Castilla-La Mancha con relación al del Estado y el porcentaje que representa la extensión territorial de la Comunidad Autónoma sobre la extensión territorial del Estado.

Igualmente, en la disposición adicional segunda se regula que con objeto de acelerar el proceso de convergencia de Castilla-La Mancha el Estado realizará inversiones complementarias en Castilla-La Mancha por un importe equivalente al uno por ciento del Producto Interior Bruto regional.

De hecho, agrega que se constituirá en el plazo de dos años un ente común de colaboración en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha. Este ente podrá transformarse ulteriormente en la Administración Tributaria Común de Castilla-La Mancha.

AYUNTAMIENTOS Y AUTONOMÍA LOCAL

En otro orden de cosas, y en materia de ayuntamientos, la proposición recoge la exigencia de que la Comunidad Autónoma garantice la autonomía para el gobierno y la gestión de los intereses municipales, de acuerdo a los principios de igualdad, subsidiariedad, proporcionalidad, diferenciación y máxima proximidad al ciudadano.

Igualmente, el Estatuto recoge la garantía del derecho de los municipios a regular sus propias finanzas, en el marco de la ley, y a disponer de recursos suficientes para el ejercicio autónomo de sus funciones y competencias, así como de las prestaciones que efectivamente realicen.

La Comunidad Autónoma asegurará la atribución de recursos propios a los municipios y su participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad, eficiencia y suficiencia, teniendo en cuenta la fiscalidad existente en los mismos. A tal efecto, por ley se regulará el Fondo Regional de Cooperación Local.

Seguidamente, el nuevo texto estatutario declara las competencias propias de los municipios según la Ley estatal, estipulando como materias objetivo de transferencia el consumo, la cultura, los deportes, la educación, el empleo, la inmigración, la juventud, el medio ambiente, la ordenación del territorio, la ordenación y promoción de la actividad económica, el patrimonio histórico, la política de la mujer, protección civil, sanidad, seguridad ciudadana, servicios sociales, telecomunicaciones, transporte, turismo y vivienda.