La Junta Electoral desestima un recurso del PSOE de Cáceres contra la anulación de 195 votos con la lista de Albacete

Publicado: jueves, 21 noviembre 2019 14:19

CÁCERES/ALBACETE, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso presentado por el PSOE contra un acuerdo de la junta electoral de Cáceres en el que declaraba nulos un total de 195 votos en diferentes mesas de la provincia en las pasadas elecciones generales del 10 de noviembre que contenían la papeleta correspondiente a la lista de esta misma formación por la circunscripción de Albacete.

Cabe destacar, en cualquier caso, que este número de votos no afecta a la distribución de los escaños en la provincia de Cáceres el pasado 10N. Asimismo, el PP había solicitado a la Junta Electoral Central que desestimara el recurso planteado por el PSOE al acuerdo del órgano provincial.

Los socialistas cacereños solicitaban la revocación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cáceres al considerar que se trató de "un error involuntario" causado por la propia formación política al enviar su propaganda electoral confundiendo la circunscripción afectada.

La Junta Electoral Central ratifica el acuerdo de la provincial después de que esta se limitara a aplicar el criterio adoptado el pasado 8 de noviembre, es decir, antes de la celebración de las elecciones y asimismo notificada al propio partido.

En esta resolución la Junta Electoral Central declara que no pueden computarse como válidos los votos emitidos en una papeleta distinta de la correspondiente a la circunscripción en que se vote porque, en virtud del artículo 96.1 de la LOREG, se considera nulo "el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura".

En la interpretación de este artículo, la Junta Electoral Central tiene "reiteradamente declarado" que es nulo el voto emitido en unas elecciones municipales "en una papeleta distinta de la correspondiente a ese municipio, aun cuando se refiera a la misma formación política, ya se trate de una papeleta relativa a una candidatura a otro municipio, ya porque sea una papeleta correspondiente a elecciones autonómicas o europeas", como recoge en los acuerdos de 22, 23 y 24 de junio de 1999, de 6 de junio de 2011 y de 21 de mayo de 2019.

Asimismo, en 2015 la Junta Electoral Central ya señaló que corresponde a la formación política afectada "adoptar las medidas que considere oportunas, dentro del marco establecido por la Ley Electoral, con el fin de evitar que la utilización de dichas papeletas erróneas pueda ocasionar la emisión involuntaria de votos nulos".

Por todo ello, la Junta Electoral Central desestima el recurso del PSOE de Cáceres y traslada a la provincial que deberá realizar la proclamación de electos conforme al resultado del escrutinio general del pasado 10 de noviembre.

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