El Juzgado de Instrucción de Illescas archiva una de las querella de Onde 2000 contra el alcalde Seseña

Actualizado: viernes, 29 mayo 2009 12:12

TOLEDO, 29 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 5 de Illescas (Toledo) ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de una de las querellas presentada por Onde 2000 SL contra el alcalde de Seseña, Manuel Fuentes, habiéndose practicado cuantas diligencias se han estimado necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Según reza el auto, al que tuvo acceso Europa Press, el Juzgado alega como razonamiento jurídico que a la vista de lo actuado en la fase instructora procede acordar el sobreseimiento provisional de la causa, al no haber resultado debidamente acreditada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa.

Así, prosigue el texto, en el escrito de la querella se relataba fundamentalmente que el 17 de noviembre de 2003 se firmó entre querellante y querellado, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Seseña, el correspondiente convenio urbanístico para la urbanización de una parcela de terreno en dicho término municipal concretamente en la zona denominada El Quiñón, para la posterior promoción y construcción en la misa de viviendas.

Dicho convenio incluía un Plan de Actuación Urbanizadora, así como la necesidad de llevar a cabo el correspondiente Plan Especial de Infraestructura (PEI), una de cuyas más importantes actuaciones era la referente a las obras de ejecución de la red de abastecimiento de agua.

Así, una vez aprobado el PEI, en fecha del 13 de marzo de 2003, la parte querellante habría recibido el encargo formal del querellado para la realización de los estudios previos y el proyecto de obras para poder acometer dicha ejecución, proyecto que finalmente fue ejecutado por el querellante.

De otra parte, meses después el Ayuntamiento, a través del querellado y también sobre la base de que se trataba de obras de ejecución indirecta, de la realización de unas obras en el tramo del camino de Ciempozuelos, en el que previamente habría de realizarse una canalización de una tubería, para proceder posteriormente a su pavimentación.

Pues bien, de la documentación administrativa aportada se desprende, según el juez, que la totalidad de las obras del PEI constituyen una actuación directa cuya ejecución no dependía del agente urbanizador en este caso, la querellante.

"Basta observar los informes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la que se indica que el Ayuntamiento de Seseña no recibirá las obras de urbanización mientras no se hayan ejecutado las obras del PEI; especialmente la red de abastecimiento de agua por ser una actuación de gestión directa, extremo que ya se incluía en el propio PEI elaborado por la parte querellante y aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha de diciembre de 2003.

Por ello, "difícilmente puede sostenerse el fundamento de la querella en lo relativo a que el querellado encargo la realización de dichos proyectos, sobre la base de que se trataba de obras de gestión indirecta, pues ella misma era perfectamente conocedora de que no tenían tal carácter; todo ello, sin perjuicio de que los proyectos fueran efectivamente realizados de forma voluntaria por la querellante, en cuyo caso la eventual reclamación de facturas correspondientes a los mismos habría de reclamarse al Ayuntamiento pero, lógicamente, en una sede ajena al procedimiento penal que nos ocupa", señala el juez en el auto.

Respecto a las obras realizadas en el Camino de Ciempozuelos, en el auto consta que la parte querellante era perfectamente conocedora de la naturaleza de tales actuaciones y reconoce incluso que los estudios previos que sirvieron de base para el posterior concurso fueron puestos a disposición del Ayuntamiento de forma voluntaria.

Consta, de otra parte, que la adjudicación de las mismas fue efectuada por el Pleno de la Corporación, sin que la afirmación de que el querellado decidió formar parte de la mesa de contratación para asegurarse de que las obras no se encargaban a la querellante haya sido respaldada por prueba alguna.

Por todo ello el Juez del Juzgado de Instrucción numero 5 de Illescas decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones y rechaza la practica de nuevas diligencias de prueba al reputarlas inútiles para el esclarecimiento de los hechos.