Piden 15 años de prisión para el acusado de abusar sexualmente de una menor en entrenamientos de rugby en Caudete

Publicado: viernes, 15 enero 2021 20:37

ALBACETE, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar el próximo miércoles, 20 de enero, a G.F.B., de nacionalidad boliviana, acusado de cometer un delito de abuso sexual contra una menor a la que había conocido en los entrenamientos de rugby en Caudete y con la que había mantenido una relación sentimental.

Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron en el año 2017, en fecha no determinada, cuando el acusado, que entonces tenía 22 años, comenzó a flirtear con la menor, de 12 años en ese momento, en los entrenamientos del Club de Rugby de Caudete, diciéndole que, a pesar de estar casado y vivir en Yecla iba al municipio albaceteño para poder verla.

Comenzaron a mantener conversaciones por mensajes y llamadas telefónicas hasta que, en octubre y noviembre de 2018, G.F.B. y la menor, aprovechando los entrenamientos, empezaron a quedar, momentos que el acusado aprovechó, aun a sabiendas de que ella era menor, para realizarle tocamientos en diversas partes del cuerpo. Tocamientos a los que, según la acusación, ella accedió por el estado de enamoramiento.

A finales de noviembre de ese mismo año, el acusado, G.F.B., en uno de los encuentros, mantuvo relaciones sexuales con penetración con la menor. La joven le contó lo sucedido a la orientadora del Instituto de Secundaria de Caudete y esta a la madre de la menor, quien denunció los hechos a la Guardia Civil.

Unos hechos que la Fiscalía considera que son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor por el que piden para el acusado la pena de 15 años de prisión, además de la prohibición durante 11 años de acercarse a la víctima en un radio de 500 metros, a quien además deberá indemnizar en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales sufridos.

Asimismo, se pide la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve un contacto regular y/o directo con menores de edad durante 15 años; y la medida de libertad vigilada, que se ejecutaría tras la pena privativa de libertad, por 10 años.

Leer más acerca de: