Piden 18 años para tres hombres por estafar a los dueños de un terreno

Actualizado: martes, 21 enero 2014 17:36
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ALBACETE, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este miércoles a tres hombres, J.A.M.G., A.A.R.L., y M.T.P., por un supuesto delito de estafa y por el que la Fiscalía pide para cada uno de ellos seis años de cárcel y multa de 6.480 euros y la indemnización conjunta y solidaria al querellante y sus hermanas en 228.000 euros.

   Según recoge el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado A.A.R.L., como apoderado de una mercantil, estaba interesado en promover la construcción de viviendas en unos solares de Albacete y en ser nombrado agente urbanizador de esta porción del suelo urbano de Albacete.

   Para adquirir un solar anexo, el 11 de julio de 2002, el acusado, el querellante y sus hermanas firmaron varios contratos. Por un lado, un contrato privado de permuta, por el que, a cambio del solar, el acusado les entregaría, en 36 meses, tres viviendas y tres plazas de garaje. Y, por otro, un contrato de compraventa, en cuya virtud la sociedad representada por el acusado adquiría el solar por un precio de 228.000 euros que los vendedores confesaban tener recibidos antes de su otorgamiento (sin que lo hubieran cobrado).

   El Ayuntamiento de Albacete aprobó, el 25 de marzo de 2004, la propuesta de convenio urbanístico presentada por la mercantil representada por el acusado y casi tres años después, a principios del año 2007, el acusado A.A.R.L., silenciando que el día 28 de diciembre de 2004 había vendido el solar a otra mercantil, administrada por el también acusado M.T.P., le entregó al querellante una copia del acta ante notario para hacer constar que la nueva mercantil asumía la obligación de la primera, de entregar los citados inmuebles a todos los propietarios de los solares.

   Precisamente ese mismo día, 28 de diciembre de 2004, la nueva mercantil propietaria constituyó, por un lado, una hipoteca sobre la finca para garantizar la devolución del préstamo que, por un importe de 1.800.000 euros, le había concedido una caja de ahorros y, por otro lado, otra hipoteca para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la entidad hipotecante asumiera en el futuro frente a caja de ahorros por razón del aval que ésta había prestado a favor de la primera mercantil, por un importe de 276.000 euros.

   Hecho todo lo anterior, el 25 de enero de 2005, los acusados A.A.R.L. y M.T.P. solicitaron al Ayuntamiento la cesión de la condición de agente urbanizador a la segunda mercantily éste se la cedió. El día 18 de junio de 2008, Urbanismo aprobó el Proyecto de reparcelación y le impuso que realizara algunas rectificaciones y días más tarde, el 27, se notificó al agente urbanizador el acuerdo anterior y se le informó sobre la cantidad de dinero que tenía que pagar por adquisición de los aprovechamientos urbanísticos.

   El 6 de agosto de 2008, el acusado M.T.P., vendiendo sus participaciones en esta segunda sociedad, por un importe de 3.006,05 euros, cedía el cargo de administrador único de la mercantil a una tercera persona, el también acusado J.A.M.G., mayor de edad y sin antecedentes penales.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

   Como la prestataria no devolvió el capital prestado, la entidad financiera promovió el procedimiento de ejecución hipotecaria reclamando a la segunda mercantil el pago de los 1.800.000 euros, admitida a trámite y se celebró pública subasta el día 12 de mayo de 2009.

   La querella se interpuso el día 23 de diciembre de 2009 y fue admitida a trámite. Mientras, al no cumplir el agente urbanizador los requerimientos municipales, el Ayuntamiento cedió la condición de agente urbanizador a la caja de ahorros, quien, en diciembre de 2011 todavía no había efectuado las modificaciones exigidas por el Ayuntamiento, de modo que, al día de la fecha, las obras de urbanización no han comenzado.

   En resumen, recoge el escrito de acusación de la Fiscalía, mientras que los querellados obtuvieron 1.800.000 euros del préstamo concedido por una caja de ahorros, el querellante y los demás propietarios se quedaron sin solar y sin vivienda, habiendo perdido unos bienes valorados en 280.000 euros.