Publicado el modelo de tasas fiscales para rifas, bingos o casinos

Tragaperras, recreativas
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 27 febrero 2014 10:12

TOLEDO, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una orden de la Consejería de Hacienda por la que se aprueban el modelo de tasas fiscales para rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias; bingo; casinos de juego y establecimientos de juegos de casino y sobre máquinas o aparatos automáticos.

   Según publica el DOCM y regoce Europa Press, los pagos derivados de las autoliquidaciones de estas tasas podrán efectuarse en la entidad de crédito que preste el servicio de caja en los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda o en cualquiera de las oficinas de las entidades de crédito autorizadas para la colaboración en la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

   El plazo de ingreso de estas autoliquidaciones es de 20 días del mes siguiente en casos de rifas y tómbolas; para las modalidades de bingo no electrónico, con carácter previo a la adquisición de los cartones y para la modalidad de bingo electrónico, entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.  En el caso de los casinos se efectuará entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

   Para las máquinas autorizadas en semestres anteriores, el ingreso de las cuotas semestrales se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril y, julio, para el primer semestre, y octubre y diciembre para el segundo semestre. Si la tributación de las máquinas fuera a tipo proporcional, el ingreso de las cuotas se realizará en pagos fraccionados trimestrales entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.