Rebajan la pena, por dilación indebida en el proceso, al acusado de quemar un bar de Casarrubios (Toledo)

Actualizado: miércoles, 11 marzo 2009 14:31

TOLEDO, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio Público y la defensa de Manuel M.R., acusado de un delito de incendio, un delito de lesiones y una falta de lesiones, cometidos en un bar de Casarrubios del Monte (Toledo) al que pegó fuego el 17 de diciembre de 1997, alcanzaron hoy un acuerdo por el que se rebaja la pena inicialmente solicitada, de 18 años, y multa de 720 euros, a la de cinco años de prisión y el pago de 150 euros.

Según explicaron a Europa Press fuentes judiciales, la conformidad entre las partes se produjo después de que el Fiscal hiciera una nueva calificación jurídica, en la que rebajó las penas de cada uno de los delitos y de la falta, atendiendo a "dilaciones indebidas" que, según las mismas fuentes, no son imputables ni a la justicia ni al letrado.

De esta forma, por el delito de incendio se acordó solicitar la pena de 4 años y medio de cárcel, por el de lesiones el de 5 meses y 29 días de prisión y por la falta de lesiones el pago de una multa de 150 euros.

Respecto a las indemnizaciones, se llegó al acuerdo de que el acusado indemnice al propietario del bar con 8.414,7 euros --por los daños que sufrieron las instalaciones--; a los herederos del herido --que ya ha fallecido-- con 9.900 euros por las lesiones sufridas y con 80.000 euros por las secuelas, y el guardia civil que también resultó lesionado con 240 euros.

El acusado, que estuvo en prisión preventiva poco más de un año cuando ocurrieron los hechos, lo cual se le descontará de los cinco años de prisión ahora acordados, continuará en libertad hasta que se conozca la sentencia.

Los hechos ocurrieron cuando el acusado se dirigió al bar, regentado por R.T.R., con el que había tenido una estrecha amistad durante ocho años, que desapareció por problemas de dinero, y estando dentro del local pidió un coñac y, refiriéndose de nuevo a sus desavenencias, le dijo "te tengo que quemar".

Acto seguido se marchó, para volver sobre las 12.30 horas de ese mismo día, pidiendo que le sirvieran un vino, encontrándose en el local otras dos personas. Finalizada la consumición, el proceso salió del local y dirigiéndose a su vehículo, extrajo del mismo un bidón de gasolina de 10 litros, que arrojó, sin mediar palabra, por el suelo.

Aunque uno de los dos clientes que había en el bar intentó impedirlo, no pudo evitar que con ánimo despreciativo a la vida de las personas, el acusado acercara la llama del mechero que esgrimía en una de sus manos hasta la gasolina esparcida por el suelo del local, provocando con ello e intencionadamente un incendio que se propagó rápidamente por el bar, poniendo en peligro la vida de las personas que se encontraban dentro del mismo.

A consecuencia de los hechos, resultó lesionado J.G.R., el hombre que intentó evitar los hechos, que sufrió quemaduras de primer y segundo grado en el macizo facial y ambas manos, quedándole como secuelas cicatrices por quemaduras; y un guardia civil, que sufrió lesiones consistentes en irritación y enrojecimiento conjuntival y cefalea por inhalación del monóxido de carbono, de lo que tardó en curar 5 días.