100.000 euros para la familia de un paciente por no hacerle una prueba

Actualizado: lunes, 6 octubre 2014 14:10
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TOLEDO, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar con 99.188 euros a la familia de un paciente --que presentaba dolencia cardiaca-- por no haberle realizado una prueba de enzimas cardiacas antes de darle el alta hospitalaria.

   En la sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, recogida por Europa Press, el alto tribunal castellano-manchego desestima el recurso de apelación presentado por el Sescam contra la primera sentencia con fecha 18 de junio de 2012, que condenaba a la Administración sanitaria a indemnizar a la familia del fallecido.

   Aunque el paciente falleció, la sentencia indica que "es evidente que el fallecimiento no tuvo su causa directa en la asistencia sanitaria dispensada, sino que se debe a la propia patología cardiaca del fallecido".

   De este modo, el juez argumenta que la suma de la cantidad a indemnizar "no ha de cuantificarse como si el daño a indemnizar fuera el fallecimiento, sino simplemente la pérdida de la oportunidad terapéutica".

LA PRUEBA PODRÍA HABER DIAGNOSTICADO PATOLOGÍA

   No obstante, considera que hubiera resultado necesaria la realización de una prueba de enzimas cardiacas antes de proceder al alta, "lo que, muy probable, hubiera permitido diagnosticar la patología padecida por el paciente en ese momento, luego constatada en la autopsia, y ofrecer, así, posibilidades de tratamiento de la misma".

   El magistrado señala que "no se puede saber a ciencia cierta qué hubiera pasado si se hubiera practicado la analítica de enzimas e incluso si se hubiera podido diagnosticar el infarto agudo de miocardio".

   "La ponderación realizada por la sentencia de instancia es adecuada, tomando como base las estadísticas de mortalidad global del infarto en España. Criterio objetivo, equilibrado y adecuadamente fundado que no es razonable que resulte desplazado por otro, que carece de base objetiva como el ofrecido por la recurrente", manifiesta el juez en la sentencia.

LOS HECHOS

   El paciente acudió a las urgencias del centro de atención primaria presentando "dolor torácico de carácter opresivo, de unas 24 horas de duración, en reposo, irradiado a miembro superior izquierdo y cuello, acompañado de sensación de debilidad. El dolor no se reproduce a la palpación", tal y como se relata esta sentencia.

   El electrocardiograma, además, mostraba determinadas alteraciones, se diagnostica dolor torácico, se le administra medicación y se le deriva al hospital para valoración.

   Una vez acude a urgencias muestra, con dolor, un electrocardiograma normal. Pero lo cierto es que de la lectura de los informes de los facultativos que le atendieron allí "es claro que el dolor que refirió el paciente en el Hospital se trataba de un dolor distinto del manifestado en el centro de atención primaria pues aquí refirió un dolor de 7 días de evolución, no de 24 horas, y de tipo escozor, no opresivo", recoge la sentencia.

   Es "razonable" considerar que como consecuencia de la administración de medicación en el Centro de Atención Primaria "pudiera haber mejorado tanto el dolor como, en su caso, el electrocardiograma".

   El doctor, "facultativo dependiente del Sescam, de cuya objetividad no existen razones para dudar", que atendió personalmente al paciente en el Centro de Atención Primaria manifiesta que el electrocardiograma presentaba alteraciones, "algo raro" aun cuando cree que no se llegaba a corresponder con un patrón concreto, "pero que no era normal, y que ello unido a la sintomatología del paciente y los factores de riesgo que presentaba hacía que precisara un mayor estudio", según su criterio.

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