ATC, OBRAS EN LOS TERRENOS
ATC, OBRAS EN LOS TERRENOS - EUROPA PRESS/ENRESA - Archivo
Actualizado: viernes, 2 octubre 2020 15:07

   Cree que la Junta no pretendía "asegurar la supervivencia y reproducción de la grulla común, sino perseguir una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal"

   TOLEDO, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia la región, de 30 de julio de 2018, que anuló íntegramente el acuerdo y posterior Decreto del Gobierno regional, de los años 2015 y 2016 respectivamente, para ampliar de 1.000 a 23.000 hectáreas la superficie del Espacio Protegido Laguna de Hito, afectando a la construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en Villar de Cañas (Cuenca), cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros en 2011.

   Según ha informado el Tribunal Supremo en un comunicado, el TSJCM acordó la nulidad de los acuerdos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y destacó que, al aprobarlos, conocía el emplazamiento y extensión del proyectado ATC de Villar de Cañas, incurriendo en desviación de poder.

   El Supremo comparte la decisión y subraya que "nos encontramos con el previo ejercicio de una competencia estatal, sobre cuyo interés general no pueden existir dudas, la cual fue desarrollada y decidida con la aquiescencia y el beneplácito técnico y científico de la Administración recurrente; ejercicio y desarrollo que ---después, y sin acreditación científica suficiente, adecuada y razonada--- no podría verse contradicha a posteriori por la propia Administración mediante una considerable ampliación supuestamente protectora, pues ello equivaldría a sustraer, dicho ámbito de ampliación, del destino que le fue señalado en el ejercicio legítimo de una competencia estatal, con desconocimiento de tal competencia y con la vulneración consiguiente del citado precepto constitucional".