Tribunales.- TSJCM desestima el recurso de la propietaria de una óptica de Los Navalmorales (Toledo) multada por Sanidad

Actualizado: sábado, 4 agosto 2007 15:23

TOLEDO, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso interpuesto por la propietaria de un establecimiento de óptica de Los Navalmorales (Toledo), contra la sanción impuesta por la Consejería de Sanidad por no contar en el establecimiento con un titulado en optometría.

Según la sentencia del TSJCM, a la que ha tenido acceso Europa Press, la titular de la óptica fue sancionada por la Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria al pago de una multa de 3.005,07 euros, el 25 de septiembre de 2002, de acuerdo a la Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

La interesada mantuvo abierta la óptica después de que, en abril de 2001, no contase con un director técnico titulado con presencia permanente, tras haberse despedido el último. La titular del establecimiento trató, incluso antes de la marcha del técnico, conseguir la contratación de otro, cosa que no consiguió por la escasez de titulados en optometría y la dificultad de que alguno quisiese desempeñar la labor en un pueblo pequeño.

Por ello, desde el 6 de abril, las prescripciones iban firmadas por la hermana de la recurrente, titulada y propietaria de una óptica en Oropesa (Toledo), que se trasladaba a Los Navalmorales previa cita concertada por su hermana con los clientes, dedicándose el establecimiento, por lo demás, al arreglo de patillas y almohadillas de gafas graduadas y la venta de gafas de sol.

A raíz de ciertos trámites administrativos, la recurrente llegó a consultar a la Consejería, el 14 de junio de 2001, la posibilidad de seguir abriendo el establecimiento bajo este régimen, a lo que obtuvo una respuesta negativa de Sanidad y un requerimiento de que cerrase el establecimiento si no contrataba a un técnico en el plazo de diez días, hecho que se materializó el 3 de octubre de ese año.

La recurrente alega, además de sus intentos por contratar a un técnico, que el establecimiento se transformó en realidad en uno de mera venta de gafas de sol y que llegó incluso a eliminar del letrero anunciador la expresión "óptica", realizando sólo arreglos menores en monturas de gafas graduadas.

ACTITUD DILIGENTE.

La Sala del TSJCM tiene en cuenta, no obstante, que el centro estuvo funcionando al menos hasta el 6 de agosto con un sistema irregular de titulado "volante" --la hermana de la titular-- que no es igual que un director técnico con presencia permanente y continuada como exige la normativa.

Además, recuerda que aunque la interesada planteó la cuestión a Sanidad, eso no implica quedar liberada de su deber de cumplir con la normativa. Aunque es verdad que en el libro de preinscripciones, hasta la fecha de inspección, no consta ninguna de ellas, lo cierto es que la óptica seguía abierta y que aunque eliminó la palabra "óptica" del cartel anunciador del local no consta en qué fecha se hizo tal cambio.

Por estos motivos, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de la propietaria de la óptica, en la que reconoce una actitud diligente para la contratación de un nuevo óptico, pero a la que recuerda que esa actitud ya se ha visto reflejada en la aplicación, por parte de la Administración, del mínimo de la sanción prevista.