Anulada una hipoteca en la que el suscriptor puso de avalista a su hermana, sordomuda, analafabeta y oligofrénica

Mazo de juez en un juicio
Mazo de juez en un juicio - FLICKR/CHRISPOTTER/CC - Archivo
Publicado: domingo, 2 febrero 2020 12:14

   La sentencia entiende que el contrato suscrito con Ibercaja Banco se firmó "con vicio de consentimiento"

   VALLADOLID, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

   Distintos juzgados de Valladolid han decretado la nulidad de hasta un total de cuatro contratos y préstamos en los que el firmante de los mismos puso como avalista a su hermana, una mujer de 66 años, sordomuda, analfabeta y oligrofrénica que prestó su consentimiento sin saber la trascendencia de lo que estaba firmando.

   La última resolución es la que ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid, que ha estimado la demanda presentada por la letrada de M.G.N. y que declara la nulidad del contrato de préstamo hipotecario que su hermano suscribió el 5 de marzo de 2010 con Ibercaja Banco S.A. en el que la perjudicada figuraba como avalista. Su vivienda corría peligro de ser embargada al dejar su hermano de afrontar los pagos correspondientes, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

   Se da la circunstancia de que otro contrato de aval y dos contratos más suscritos con una empresa de explotación de máquinas tragaperras por parte del hermano, quien fuera titular de un bar en Parquesol, ya habían sido anulados judicialmente con anterioridad, atendiendo igualmente a que cuando puso a la víctima como avalista, ésta no tenía ni idea de lo que ello suponía.

   Y es que su hermana, tras una enfermedad de carácter neurológico (meningitis) a los pocos meses de nacimiento, se quedó sorda (sordera bilateral profunda sin restos auditivos y sin posibilidad de desarrollar el lenguaje oral), sin que pudiera recibir ningún tipo de instrucción o formación académica durante su vida debido a su discapacidad y la oligofrenia que padece.

   En el último contrato ahora anulado, en el que se imponen además costas a la entidad bancaria, la firma del mismo se hizo ante notario e incluso con el concurso de un intérprete de signos, si bien el tribunal sentenciador, atendiendo a distintos informes psicológicos, concluye que la mujer "carecía de capacidad suficiente para comprender la trascendencia, obligaciones y efectos patrimoniales de su firma como hipotecante no deudor en la operación de préstamo señalada, lo que permite apreciar la existencia de vicio del consentimiento".