Ayuntamiento de Valladolid aprueba medidas para mejorar las garantías de los solicitantes de viviendas protegidas

Reunión del consejo de administración de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda (VIVA).
Reunión del consejo de administración de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda (VIVA). - AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Publicado: lunes, 27 enero 2020 18:08

El consejo de VIVA acuerda un protocolo con infracciones y sanciones por infringir normas de conviviencia en los pisos 'sociales'

VALLADOLID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

El consejo de administración de la Sociedad Municipal del Suelo y Vivienda (VIVA) ha aprobado este lunes cinco protocolos para desarrollar la adjudicación de inquilinos y arrendatarios para viviendas de protección o de alquiler social, así como una serie de normas de convivencia en las denominadas 'viviendas blancas'.

Según han informado fuentes municipales en un comunicado recogido por Europa Press, uno de los protocolos más destacados aportará "la máxima transparencia para evitar arbitrariedades" en el protocolo de selección de los solicitantes de viviendas.

Se aprueban medidas "para que los promotores de viviendas de protección oficial o protección pública cumplan escrupulosamente el orden de presentación de solicitudes".

El concejal de Planeamiento Urbanístico y Vivienda, Manuel Saravia, ha destacado el objetivo de la nueva regulación "para garantizar con un control riguroso y, además, se establecen una serie de sanciones en los supuestos de incumplimientos".

La regulación del Ayuntamiento de Valladolid concreta todos los aspectos, como la selección de los adquirientes o arrendatarios de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación en promociones de viviendas o fases de las mismas, que se efectuará siempre mediante sorteo público ante notario.

El sorteo permitirá ordenar a los demandantes y seleccionar a los adquirentes o arrendatarios provisionales y El orden de aquellos determinará el del llamamiento para la elección de la vivienda.

La selección del demandante como adquirente o arrendatario provisional no genera derecho alguno hasta que no quede debidamente acreditado que reúne todos los requisitos exigidos para acceder a la vivienda. Este extremo se realizará en el visado del contrato de compraventa o arrendamiento por la autoridad administrativa competente.

La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda iniciará el procedimiento de selección de posibles adquirentes y arrendatarios de las viviendas concretando, al menos, aspectos como el emplazamiento del solar o edificio, el número de viviendas con su descripción, superficie aproximada y anejos vinculados o no, con expresión de la mención de vivienda de protección pública; los cupos de reserva, en su caso, de viviendas para finalidades específicas; el régimen de cesión, el precio de venta o arrendamiento o la entidad que, en su caso, garantiza las cantidades entregadas a cuenta.

VIVA facilitará al promotor fracciones del listado definitivo cuyo número no supere cinco veces el número de viviendas de la promoción, para garantizar su cumplimiento de conformidad con el presente protocolo y facilitar la verificación del mismo. Además, no se facilitará una nueva relación de interesados hasta que no se haya acreditado por aquel el cumplimiento de la lista facilitada inicialmente.

En caso de incumplimiento, se contemplan sanciones diversas en función de la gravedad de la actuación de la empresa promotora, pero pueden llegar a "la resolución del contrato de compraventa con recuperación de la parcela a favor de la administración municipal, y la inhabilitación del promotor durante dos años para sucesivas cesiones y/o adquisiciones de parcelas municipales con destino a la construcción de vivienda protegida".

Asimismo, en el consejo de administración de VIVA se han aprobado otros cuatro protocolos que afectan a todos los programas municipales relativos a los arrendatarios o beneficiarios, como el relativo al procedimiento de selección de arrendatarios de las viviendas de protección pública gestionadas por VIVA, o el de arrendatarios del parque público de viviendas de la Sociedad, que establecen un máximo de ingresos familiares equivalente a 1,9 veces el IPREM.

Finalmente, se han aprobado las normas sobre "convivencia" de los inquilinos de viviendas protegidas.

Este protocolo establece tres niveles de infracciones que van desde las leves, como puede ser la ocupación de elementos comunes con enseres o mobiliario, el uso de zonas comunes para actividades que no son propias, destrozos leves u obras no autorizadas.

INFRACCIONES DE ARRENDATARIOS

Entre las infracciones graves se incluye la utilización de zonas comunes para actividades que supongan un perjuicio para otros vecinos; la tenencia de animales no domésticos, obras que modifiquen la distribución interior, insalubridad, enganche ilegal a suministros, reiteración de cuatro infracciones leves, utilización de trasteros o garajes para usos diferentes al habitual, o la manipulación de puertas.

Finalmente, las muy graves son el subarriendo, destrozos graves, utilización de zonas comunes para usos que supongan un peligro para la integridad de otros vecinos, destrozos de vehículos y propiedades de otros vecinos, cualquier actuación calificada de grave realizada por personas sin título legítimo para habitar en la vivienda, conductas delictivas o que hayan dado lugar a denuncias ante la Policía, comportamientos que puedan ser calificados de violencia de género.

Las sanciones van desde un apercibimiento o el pago de los desperfectos en caso de infracciones leves, hasta la obligación de abandono de la vivienda de la persona que haya cometido el hecho en caso de que sea grave y hasta la resolución del contrato en caso de infracción muy grave o de que el individuo denunciado no abandone la casa.