El Ayuntamiento de Valladolid destaca que una sentencia del Supremo avala su gestión del impuesto de plusvalía

Publicado: lunes, 16 julio 2018 12:35

Actualmente se tramitan 550 expedientes en los que podría devolverse la cantidad a los contribuyentes, ya que han presentado documentación

VALLADOLID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Valladolid ha destacado este lunes que una sentencia en la que el Tribunal Supremo interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto conocido como 'de Plusvalía' da la razón al tratamiento que ha dado el Consistorio a este tributo en el sentido de que su cobro es aplicable si el contribuyente no puede acreditar la inexistencia de un incrementado del valor del terreno.

En la sentencia, publicada el pasado 9 de julio, el Supremo interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ya que ese fallo ha dado lugar a soluciones jurisdiccionales contradictorias por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso.

El Tribunal Supremo considera entiende que "son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE".

Por otra parte, el Tribunal Supremo aclara que los obligados tributarios pueden probar la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal y que, en caso contrario, es de plena aplicación la liquidación del impuesto.

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, el Supremo aclara, en primer lugar, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido". En segundo lugar, se indica que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla".

Esta interpretación de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, que ahora avala el Tribunal Supremo, es la que, han subrayado fuentes municipales se ha aplicado en el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Valladolid, desde la publicación de la misma, tanto en los supuestos de transmisiones posteriores a la sentencia como en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos que se han recibido.

En esos casos, se ha solicitado a los sujetos pasivos del impuesto la acreditación de la inexistencia de aumento de valor del terreno transmitido y, a la vista de la prueba aportada, se han resuelto las solicitudes según se acredite o no ese aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

El Ayuntamiento tramitando actualmente 550 expedientes, que corresponden a aquellos contribuyentes que han aportado algún tipo de documentación, lo que conlleva el análisis de esta, la solicitud de más documentos si fuera preciso, la emisión del informe del técnico municipal competente sobre si se ha producido o no incremento en el valor del terreno transmitido, etc.

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