El confinamiento de Ponferrada (León) comienza este viernes

Actualizado: viernes, 23 octubre 2020 9:15

    VALLADOLID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes, 23 de octubre, la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se da publicidad al régimen de medidas preventivas para la contención de la COVID-19 en Ponferrada (León).

   Esta norma extiende su vigencia, por su proximidad a la capital de El Bierzo, también a los barrios y núcleos de población de Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena de El Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios.

   Ante la evolución epidemiológica y situación asistencial en Ponferrada, la Junta ha adoptado medidas preventivas frente a la COVID-19, cuya vigencia ha comenzado ya este mismo viernes y cuyo plazo se extiende, en principio, por 14 días, hasta el 5 de noviembre.

   Así, las reuniones de carácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para el conjunto territorial castellanoleonés.

   La Autoridad sanitaria autonómica ha dado trasladado de las medidas adoptadas a los responsables municipales de las localidades afectadas y de otros Ayuntamientos limítrofes, así como a la Delegación del Gobierno, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

   Asimismo, una vez en vigor, se dará el oportuno traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la oportuna ratificación judicial de estas acciones frente a la pandemia.

   Las acciones implementadas en Ponferrada se centran en la limitación de la movilidad de los ciudadanos y sobre restricciones al contacto social, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

   La actual situación epidemiológica en la capital berciana registra incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 por ciento de pruebas PCR positivas en los últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 por ciento.

   Aunque Ponferrada no se sitúa en el rango de los 100.000 habitantes determinados por el Ministerio de Sanidad en su Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública, la Junta adopta medidas semejantes en municipios que no cumplen con ese criterio poblacional, ya que parece lógico la implementación de intervenciones análogas con las que afrontar situaciones epidemiológica y asistencial proporcionalmente equivalentes a los criterios establecidos en la Orden comunicada ministerial.

   Así, en el caso concreto de la ciudad de Ponferrada y también referidas a Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena de El Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios, se llevarán a cabo una serie de restricciones sanitarias a fin de contener el incremento de contagios.

CONTACTO SOCIAL

   Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, tales como asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales; asistencia a centros educativos; retorno al lugar de residencia habitual o asistencia y cuidado a mayores, menores, o dependientes, entre otros. Quedan exceptuadas de las anteriores restricciones los desplazamientos entre la ciudad de Ponferrada y los barrios y núcleos de población citados, así como los desplazamientos entre dichos barios y núcleos de población.

   La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial objeto de las medidas publicadas estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

   Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Tampoco se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

AFOROS MÁXIMOS, DISTANCIAS Y HORARIOS

   La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. Los velatorios se limitan a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

   Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

   Los establecimientos de hostelería y restauración también limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

   En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 por ciento del máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

   En instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

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