Concedidas ocho autorizaciones para el juego de las chapas en cuatro municipios de Segovia

Actualizado: miércoles, 4 abril 2012 17:28

SEGOVIA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León ha autorizado a ocho establecimientos de los municipios segovianos de Riaza, Cuéllar, Navalmanzano y Sacramenia la celebración de corros de apuestas para el juego de las chapas esta Semana Santa.

En total, se ha concedido autorización a tres locales de Riaza, tres de Cuéllar, uno de Navalmanzano y otro de Sacramenia, según informan a Europa Press fuentes de la Delegación.

La Junta de Castilla y León regula las condiciones que han de cumplirse para la organización de este juego con el fin de velar por la transparencia en el desarrollo del mismo y la intervención y control por parte de la Administración.

Las solicitudes se tramitan en la Delegación Territorial y deben ir acompañadas de la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los organizadores con el fin de que estén perfectamente preservados los derechos de los participantes y se respeten las reglas del juego.

TRADICIÓN REGULARIZADA

El juego de las chapas, tradicional en muchas localidades de Castilla y León, tuvo un reconocimiento normativo por primera vez en la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León de 1998 y posteriormente en el Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado en febrero de 2001. En este se fijaban ya los elementos personales y materiales necesarios para su práctica así como las reglas esenciales para su desarrollo y la necesidad de obtener autorización administrativa.

El reglamento regulador de la organización del juego de chapas se recoge en el decreto aprobado el 17 de enero de 2002 que completaba la legislación existente al respecto y fija el procedimiento por el que se conceden las autorizaciones. De acuerdo con este reglamento, el juego de chapas sólo puede ser autorizado para su práctica durante el Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa, aunque también podrá hacerse durante las fiestas patronales en las localidades donde el juego haya venido practicándose de forma tradicional.

El organizador, gestor o baratero, que promueve el juego debe tener la condición temporal de Empresa de Juego de Castilla y León y estar inscrito en el Registro de Juegos y Apuestas durante todos o alguno de los días en que está permitida su práctica. También debe pagar previamente una tasa.

El objeto jugado ha de ser necesariamente una cantidad líquida y cierta de dinero, sin que pueda efectuarse sobre animales, bienes muebles o inmuebles, ni sobre su correspondiente valor económico.