CyL permite pasear perros y comprar en supermercados y farmacias más allá de las 20.00

Actualizado: jueves, 21 enero 2021 18:58

VALLADOLID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Castilla y León permitirá sacar a pasear a los perros más allá de las 20.00 horas, cuando entra en vigor el nuevo toque de queda impuesto en la Comunidad para tratar de frenar la pandmia de COVID-19, aunque por un tiempo máximo de 30 minutos y sin alejarse más de 500 metros del docmicilio.

Igualmente, se ha aclarado, sobre el horario de los supermercados, la adquisición de bienes de primera necesidad, además de la adquisición de medicamentos y productos sanitarios, que es una causa justificada para la movilidad en horario nocturno, por lo que se permite también acudir a establecimientos destinados a su venta más allá de las 20.00 horas.

Así lo ha actualizado la Junta de Castilla y León en la guía de preguntas y respuestas sobre la alerta sanitaria vigente en la Comunidad a causa de la pandemia.

En la reunión del CECOPI del día 20 de enero, la Guía se actualizó con los últimos Acuerdos del Presidente de la Junta de Castilla y León publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León el pasado sábado (que se resumen en limitación del horario nocturno a las 20.00 horas, limitación perimetral provincial y limitación de reuniones a cuatro personas), y se dio respuesta a diferentes preguntas.

   Sobre la limitación del horario nocturno y las salidas con perros, con el adelanto de la hora inicial de limitación nocturna de las 22.00 a las 20.00 horas, se han recibido múltiples consultas y quejas, no sólo de ciudadanos particulares, sino de colegios profesionales veterinarios, apelando al bienestar de los animales.

   Sobre la limitación de personas en mesas de establecimientos de hostelería y restauración, tras la publicación del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, que reduce de seis a cuatro el número máximo de personas en espacios públicos o privados, se ha suscitado un importante número de consultas acerca de si dicha limitación afectaba al número máximo de personas que podrían sentarse en, por ejemplo, la terraza de un establecimiento hostelero (fijado en seis personas).

   Atendiendo a la propia literalidad del aducido Acuerdo que determina que la limitación de cuatro personas no afecta a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, el CECOPI ha aclarado que en el  caso de los establecimientos de hostelería la medida aplicable es la contenida en el Acuerdo 76/2020 de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, esto es, seis personas.

   Sobre el horario de academias, el adelanto de la limitación del horario nocturno, de las 22.00 a las 20.00 horas ha supuesto, como en casos anteriores, numerosas consultas por parte de titulares de academias privadas de formación y estudiantes. Sobre este extremo también se pronuncia la guía interpretativa, tras la deliberación del CECOPI, indicándose que la asistencia a clases presenciales en academias privadas, en tanto en cuanto las mismas no forman parte del sistema de enseñanza reglada ni son análogas a aquél, no supondría un movimiento justificado en horario nocturno.

   No obstante lo anterior, se exceptúan las Escuelas Municipales de Músicas (sometidas a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) y las clases impartidas por entidades de formación acreditadas o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

SUPERMERCADOS

   Sobre el horario de los supermercados, la adquisición de bienes de primera necesidad, además de la adquisición de medicamentos y productos sanitarios, es una causa justificada para la movilidad en horario nocturno, por lo que se ha aclarado la posibilidad de acudir a establecimientos destinados a su venta más allá de las 20.00 horas.

   Adicionalmente se fija de manera clara qué debe entenderse por productos de primera necesidad (los productos de alimentación, las bebidas, los productos de droguería y limpieza, los productos de perfumería e higiene personal y los productos de alimentación de animales de compañía).

   Sobre la celebración de bodas civiles, el Acuerdo 3/2021 de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, reduce de seis a cuatro el número de personas en reuniones familiares o sociales y, asimismo, reduce el número de aforo en lugares de culto, en los que se celebran matrimonios religiosos.

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