El juicio por la muerte de Sara será en audiencia pública aunque con restricciones

Actualizado: lunes, 22 abril 2019 10:45

VALLADOLID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid inicia este próximo jueves la vista oral por la muerte de la niña Sara ocurrida en agosto de 2017, proceso que se celebrará a puerta abierta aunque aunque con ciertas restricciones, como la celebración a puerta cerrada de la prueba pericial forense sobre las causas de la muerte de la pequeña, tal y como ha acordado a través de un auto el magistrado que presidirá la sala, Feliciano Trebolle, según informan fuentes del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Aunque la defensa de la madre de la niña había solicitado que el juicio se celebrara a puerta cerrada, petición a la que se había sumado la acusación particular, ejercida por el padre biológico de la menor, el presidente de la Sección Segunda, tribunal sentenciador, y de la Audiencia Provincial, Feliciano Trebolle, ha emitido ya un pronunciamiento previo--habrá de consultar el mismo día del juicio a todas las partes, incluido el jurado--en el que acuerda que la vista oral sea pública, con imposición de ciertas restricciones.

"Del contenido de los escritos objeto de acusación y defensa no se infieren razones de seguridad u orden público que aconsejen a este magistrado-presidente la celebración del juicio a puerta cerrada. La víctima, una niña, ha fallecido, por lo que no se va a vulnerar su derecho a la intimidad, sin perjuicio de adoptar limitaciones en orden a proteger el respeto debido a su memoria. Tampoco existe necesidad de proteger la intimidad de la familia de la víctima. Su madre está acusada en el presente procedimiento y el resto de familia directa viene constituida por la hermana de la víctima, también menor de edad, pero a este último respecto se adoptarán limitaciones", recoge el auto.

EVITAR TODA "SITUACIÓN DE OSCURIDAD"

Con ello, justifica Trebolle, se evita "toda situación de oscuridad en la Administración de Justicia, eliminando asimismo toda imagen que en la sociedad pueda plantearse de arbitrariedad en dicha materia. No existe motivos bastantes para declarar todo el acto del juicio a puerta cerrada", insiste el magistrado, quien reconoce que estamos ante "uno de los llamados juicios mediáticos" en el que es preciso compaginar la publicidad externa a través de los medios de prensa y el derecho fundamental a la intimidad y la propia imagen de los miembros del tribunal del jurado, las partes, testigos y peritos.

Entre las limitaciones impuestas, Trebolle incluye, sobre todo, la celebración a puerta cerrada de la prueba pericial de los médicos forenses en los extremos relativos a exhibición de fotografías relacionadas con lesiones de la víctima, libertad sexual y causa de la muerte. En igual sentido toda prueba testifical, pericial o documental
que se desarrolle con imágenes de la menor víctima.

Se extiende tal limitación a la reproducción en fase de prueba
documental de los vídeos conteniendo la declaración de la hermana de la víctima, también menor de edad. En todas las pruebas citadas en este apartado se permitirá la emisión a los medios de prensa del sonido de tales pruebas.

Las restricciones incluyen una serie de normas de obligado cumplimiento de los medios de comunicación en el ejercicio de su cobertura informativa.

El juicio se iniciará este próximo jueves y se prolongará, en principio, hasta el día 14 de mayo a lo largo de tres semanas y un total de doce sesiones.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid decretó en su día la apertura de juicio oral por el procedimiento de jurado popular contra Davinia M.G. y su excompañero sentimental, Roberto H. H, por su presunta implicación en el crimen de Sara, la niña de 4 años hija de la primera que falleció en agosto de 2017 víctima de lesiones y abusos sexuales.

En aquel auto, la instructora decretó además la responsabilidad civil de los dos acusados. Y a tal fin, se les requería para que presentasen fianza, de forma conjunta y solidaria y por iguales partes entre sí, por importe de 150.000 euros, y en caso de no hacerlo acordar el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir dicha suma, acreditándose en su caso su insolvencia.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Las cuatro acusaciones, Fiscalía, las dos populares (Asociación Clara Campoamor y Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tragos (Adavasymt)) y la particular--representa al padre biológico de la pequeña--reclaman prisión permanente revisable para Roberto H.H.

Además, tanto Fiscalía como las dos acusaciones populares interesan la misma medida para la madre de la niña, con la única diferencia de que la acusación particular ejercida por el padre biológico solicita la libre absolución de Davinia, para quien no hace petición alguna al considerar que ella no estaba al corriente de la situación y alega que si se hubiera percatado de lo ocurrido habría reaccionado para evitar lo ocurrido.

Fiscalía considera a Roberto H.H. autor material de seis delitos de maltrato con lesiones en el ámbito familiar, un delito de maltrato habitual, otro de violación a una menor de 16 años y asesinato. Mientras, respecto de la madre le imputa los mismos delitos por omisión, así como otro, este en calidad de autora material, de abandono de menores.

Así, la acusación pública interesa para ambos procesados, por el delito de asesinato, prisión permanente revisable, así como por el resto penas que suman para Roberto 24 años de cárcel y 25 para la progenitora de la pequeña, además de 15 años de libertad vigilada una vez salieran de la cárcel.

Por su parte, Adavasymt imputa a los dos encausados un delito de asesinato, seis delitos de lesiones y otro de maltrato, así como un delito continuado de violación en el caso de Roberto y de abandono de menores en el caso de Davinia, con lo que, amén de la petición de prisión permanente revisable para ambos, esta acusación popular pide para la mujer un conjunto de penas que suma 13 años de cárcel y para el que fuera su novio, 24.

Finalmente, la Asociación Clara Campoamor, representada por Luis Antonio Calvo, observa en la conducta de los procesados delitos de lesiones, con petición de un año por cada uno, un delito de lesiones merecedor de cinco años, otro de maltrato habitual por el que solicita tres años, uno de violación a menor de 16 años, con petición de 15 años más, y otro de asesinato, por el que interesa la prisión permanente revisable además de otros 15 años de libertad vigilada una vez que recuperen la libertad.