La Junta aprueba el Proyecto de Ley del Parque Natural de Babia y Luna, en León

Actualizado: jueves, 11 diciembre 2014 13:59

VALLADOLID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el Proyecto de Ley del Parque Natural de Babia y Luna, enclavado en León, por tratarse de un espacio de "gran valor natural y calidad biológica" que permita compatibilizar la conservación y el desarrollo equilibrado y sostenible de los recursos y garantizar los usos tradicionales de las poblaciones.

Babia y Luna constituyen uno de los ecosistemas "más representativos" de la Cordillera Cantábrica y cuenta con una superficie de 57.628 hectáreas de la totalidad de los municipios leoneses de San Emiliano y Sena, y, parcialmente, de los municipios de Los Barrios de Luna y Cabrillanes

La declaración del Parque Natural de Babia y Luna tiene como objetivo prioritario conservar y proteger los valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, paisaje y el modelado geomorfológico del entorno para conservar la biodiversidad de los ecosistemas.

Destaca la diversidad de la vegetación y de la fauna, con el oso pardo cantábrico como protagonista seguido de las poblaciones de aves ligadas a ambientes alpinos como la perdiz pardilla, gorrión alpino, alimoche, águila culebrera y halcón peregrino.

La protección de este territorio "es esencial" por la presencia del oso pardo cantábrico ya que constituye una vía de conexión entre ejemplares del núcleo oriental y occidental. Además, la zona tiene un "gran" valor histórico, cultural y etnográfico al pervivir en la zona usos y costumbres de la montaña leonesa.

El Parque Natural Babia y Luna posee unos elevados valores naturales que le hacen merecedor de una protección. El Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) coincide territorialmente con el espacio protegido Red natura 2.000 'Valle de San Emiliano' designado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y como zona de especial protección para las aves (ZEPA), mientras que en su extremo oriental coincide parcialmente con el LIC 'Montaña Central de León' y con las reservas de la biosfera de Babia y de los Valles de Omaña y Luna.

PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO

La declaración del Parque Natural pretende promover el conocimiento de los valores naturales y culturales desde el punto de vista educativo, científico, recreativo y turístico; contribuir al desarrollo económico de las poblaciones situadas en el territorio para favorecer el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad de vida de los habitantes del espacio.

Además, la ley contempla como objetivo esencial la preservación, mantenimiento y fomento de los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad extendiendo los beneficios de esas prácticas en la gestión del parque.

También se destaca como fin prioritario la preservación de la identidad paisajística del espacio natural velando por mantener la calidad visual y la función ecológica del mismo y se considera fundamental la coordinación de las iniciativas de conservación, restauración y mejora ambiental y social de las actividades que se desarrollen en el parque.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La proyecto de ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se reflejan la delimitación del ámbito territorial del parque natural.

El artículo primero establece la finalizad del parque basada en la preservación y conservación de sus ecosistemas y sus valores paisajísticos en armonía con los usos y aprovechamientos tradicionales. El artículo segundo fija los objetivos prioritarios de la declaración del parque, el artículo tercero contempla el ámbito territorial de forma genérica y el artículo cuarto establece el régimen de protección.

La disposición final primera contempla la aprobación posterior del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del parque natural, la disposición segunda establece la composición de la junta rectora, la disposición tercera regula el nombramiento de director-conservador del parque, la cuarta la habilitación normativa a la Junta para la aplicación y desarrollo de la ley y la quinta sobre la entrada en vigor del texto legal.