La Junta defiende la legalidad del voto por correo en las elecciones a la Cámara Agraria de Ávila

Actualizado: martes, 20 noviembre 2012 21:37

ÁVILA, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Junta Electoral Regional ha defendido que el proceso de voto por correo a las elecciones a Cámaras Agrarias en la provincia de Ávila, al igual que en el resto de provincias de Castilla y León, se ha realizado conforme "a la legalidad vigente" después de que dirigentes de organizaciones profesionales agrarias, como UCCL, pusieran en duda el proceso.

Según han informado fuentes de la Junta de Castilla y León en un comunicado recogido por Europa Press, la Oficina Territorial del Censo Electoral a la Cámara Agraria Provincial de Ávila, en cumplimiento del Decreto 41/2002, de 14 de marzo, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Agrarias de Castilla y León, ha verificado el cumplimiento por cada una de las solicitudes del voto por correo de los requisitos que a tal efecto establece el citado decreto.

En tal sentido, ha verificado que todos los solicitantes estuvieran inscritos en el censo electoral; que las solicitudes se hubieran presentado en el lugar y forma establecido para ello; que todas las solicitudes tuvieran la firma legitima del solicitante; y que todas fueran acompañadas de una fotocopia compulsada del DNI del mismo.

En todos los casos en los que este requisito se cumpliera se ha expedido la certificación que habrá de enviarse junto con la documentación para ejercer el voto por correo. En los casos en los que no se cumpliera, se ha denegado tal certificación.

Una vez concluido todo este proceso la oficina territorial del censo ha comunicado a la Junta Electoral Provincial de Ávila, celebrada este lunes 19 de noviembre, la relación de certificados solicitados y expedidos.

En cuanto al acceso a la documentación que se integra en los expedientes de los solicitantes del voto por correo, tal y como se establece en la disposición final primera del Decreto 41/2002, al no existir normativa específica en materia electoral sobre el acceso a la documentación electoral expresamente en este Decreto, se aplica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En este sentido se ha referido en reiteradas ocasiones la Junta Electoral Central.

La Junta Electoral Provincial de Ávila no ha permitido el acceso a los expedientes requeridos por las organizaciones profesionales agrarias porque supondría incurrir en una vulneración de lo dispuesto en la Ley.

Así, se ha justificado no ofrecer los datos con el cumplimiento "de la normativa vigente y teniendo en cuenta que los datos solicitados corresponden a expedientes que no están concluidos, contienen datos de carácter personal que sólo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario de los datos con el previo consentimiento del interesado y por no acreditar los solicitantes el interés legítimo y directo exigido legalmente".

El presidente de la Junta Electoral Provincial de Ávila en su reunión de este lunes recordó a los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias la normativa vigente aplicada y que los funcionarios y personal encargado del proceso electoral "cumplen estrictamente la ley y velan por el normal desarrollo del mismo".