Un profesor de la UCAV dice que no hay norma que confiera protección domiciliaria a un okupa transcurridas 48 horas

Publicado: martes, 22 diciembre 2020 12:08

ÁVILA, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

El inspector y doctor en Derecho Juan Mozas, profesor del Máster en Criminología Aplicada e Investigación Policial de la UCAV y profesor titular del Departamento de Ciencias Jurídicas en la ENP, ha asegurado que no existe norma o resolución judicial que reconozca el plazo de 48 horas para considerar que un intruso en una vivienda adquiere protección domiciliaria.

Según la creencia popular más extendida, "una vez transcurridas 48 horas desde la entrada del okupa, la policía no puede proceder al desalojo del mismo, al haber constituido este su domicilio en el inmueble ajeno", sin embargo, "existen varias empresas privadas que, al parecer, pueden llegar más lejos que los propios agentes de la autoridad y, por una cantidad variable de dinero, son capaces de recuperar la vivienda de forma rápida y eficaz", ha informado la UCAV.

En primer lugar -explica- y respecto del supuesto de quien es despojado de su domicilio unos días después de abandonarlo para ir de vacaciones o al hospital, "hay que dejar patente que no puede ser calificado como usurpación de inmuebles del artículo 245.2 del Código Penal (delito leve castigado con una pena de multa de tres a seis meses), sino como un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal (que lleva aparejada una pena que puede fluctuar, según los casos, entre los seis meses y los cuatro años de prisión, y multa de seis a doce meses)".

Por lo tanto, como señala la reciente Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2020, de 15 de septiembre, no es relevante que, en el momento concreto de la entrada del allanador, el titular despojado no se encuentre en el domicilio, de manera que se considerará allanamiento (y no usurpación) la invasión de las residencias habituales y también las segundas viviendas.

En segundo lugar, y "en relación con el plazo de las 48 horas para considerar que el intruso ha adquirido la protección domiciliaria otorgada por el artículo 18.2 de la Constitución Española, hay que señalar que no existe ninguna norma o resolución judicial que así lo reconozca", tal como explica profesor del Máster en Criminología Aplicada e Investigación Policial de la UCAV.

"Tengamos en cuenta que tanto el delito de allanamiento como el de usurpación de inmuebles tienen carácter permanente; ello significa que la conducta antijurídica se perfecciona con la entrada ilegítima, pero continúa hasta que se produce el desalojo o la salida voluntaria de los okupas", ha señalado.

"Es decir, ocurre como en los secuestros, el delito se consuma en el momento de privar de su libertad a la víctima y pedir el rescate, pero la acción se prolonga mientras no se la libere", ha concluido.

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