En vigor desde esta medianoche las medidas de contención en Palencia

Actualizado: jueves, 24 septiembre 2020 11:03

VALLADOLID, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó este miércoles la orden con las medidas de restricción para la contención del coronavirus en la ciudad de Palencia y que entran en vigor a partir de la medianoche de este jueves.

De acuerdo con esto, en los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados y la participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

En los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

BARES Y RESTAURANTES

El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.

En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

En cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas, será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

En la realización de actividades culturales en bibliotecas o museos, se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Las actividades infantiles o juveniles deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Por lo que se refiere a la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

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