Bases reguladoras de ayudas para la adquisición de dispositivos digitales para el alumnado

Actualizado: jueves, 26 noviembre 2020 11:43

VALLADOLID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Castilla y León publica este jueves las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Será subvencionable la adquisición para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro; por la necesidad de seguimiento de las clases a distancia ante la imposibilidad de llevarlas a cabo presencialmente, de modo total o parcial, debido a las circunstancias sanitarias existentes en un determinado momento.

Será necesario que se trate de modelos que reúnan las características determinadas por la consejería competente en materia de educación en cada convocatoria y se hayan adquirido en el período en ellas establecido.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales el padre, la madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o el propio alumno si es mayor de edad, siempre que la capacidad económica de la unidad familiar se encuentre en los límites que se establezcan en cada convocatoria.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes de la misma en función de la capacidad económica de la unidad familiar de los solicitantes y de los estudios cursados y las características del dispositivo adquirido, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al coste del dispositivo digital subvencionables documentado en la correspondiente factura.

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda.

La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor o del propio alumno si este es mayor de edad y la factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a capacidad económica de la unidad familiar, calculada de acuerdo con lo que se indique en cada convocatoria.

RENTA FAMILIAR

La renta familiar del alumnado que en el momento de formular su solicitud asista a un centro educativo asentado en un núcleo rural, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda, concretándose en cada convocatoria las circunstancias y el coeficiente exacto que resulte de aplicación.

En cualquier caso, y una vez realizadas las operaciones anteriores, el importe de la ayuda a recibir finalmente por el beneficiario no podrá superar al expresado en la correspondiente factura.

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que la suma de ambas, no supere el coste del material para el que se concede la ayuda.