Tribunal.- El TSJCyL da la razón a la Junta y atribuye al Consejo Escolar la decisión de retirar símbolos religiosos

Actualizado: jueves, 20 septiembre 2007 21:14

VALLADOLID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) da la razón a la Junta y atribuye al Consejo Escolar la decisión de retirar de las aulas los símbolos religiosos.

El TSJCyL, en su sentencia dada a conocer hoy y recogida por Europa Press, se pronuncia así sobre el contencioso iniciado por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) cuya pretensión era la retirada de los crucifijos instalados en las aulas del colegio público Macías Picavea de la capital vallisoletana.

La ACEL acudió en mayo de 2006 a la vía judicial después de no obtener respuesta a un recurso de alzada presentado ante la Junta en el que pedía que se retirasen los símbolos religiosos de las aulas del centro Macías Picavea. La asociación decidió acudir a los tribunales cuatro meses después de iniciar el procedimiento administrativo (que establece un plazo máximo de respuesta de tres meses).

A pesar de que se agotó el procedimiento administrativo, la Dirección Provincial de Educación dictó una resolución en la que no se atendió la petición de ACEL de retirar los crucifijos de dicho centro escolar con la excusa de que los consejos escolares de los colegios son los únicos que tienen competencia para ello.

Tras celebrarse juicio oral, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia el pasado 27 de febrero y declaró nula la respuesta dada por la Junta a la Asociación y ordenó a la administración educativa dar respuesta a la petición formulada sobre la retirada de crucifijos. La Junta decidió recurrir esta sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quien ahora le ha dado la razón.

En el fallo conocido hoy, el TSJCyL estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la Junta contra la sentencia del 27 de febrero de 2007 y declara la conformidad parcial a derecho de la desestimación presunta del recurso de alzada y considera que corresponde al Consejo Escolar "la decisión inicial de la cuestión controvertida y sin perjuicio de la posibilidad de revisión de aquella por la Administración autonómica"

En los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge que los crucifijos deben ser considerados como bienes inmuebles por lo que su mantenimiento y conservación corresponde al consejo escolar.