La Audiencia de Barcelona impone la primera custodia compartida en Catalunya en base al nuevo Código Civil

Actualizado: lunes, 26 febrero 2007 19:36

Los niños vivirán lunes y martes con su madre, miércoles y jueves con su padre y se alternarán los fines de semana

BARCELONA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha dictado la primera sentencia de custodia compartida sin acuerdo de los padres, según una modificación introducida en el Código Civil en julio de 2005 que establece que, de forma excepcional y sólo si existe un informe favorable del Ministerio Fiscal, se podrá acordar la custodia compartida de los menores a petición únicamente de uno de los progenitores si se considera que así se protege el "interés del menor".

La Audiencia estima así el recurso de apelación interpuesto por el padre, Jordi S.T., contra la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers, que concedía la custodia a la madre y permitía que el padre se quedara con sus hijos todos los miércoles y uno de cada dos fines de semana, además de la mitad de las vacaciones. Se establecía también una pensión alimenticia de 400 euros por cada uno de los niños, de 7 y 13 años.

La sentencia de la Audiencia, en cambio, tiene en cuenta que ambos padres llegaron a un acuerdo parcial de mediación sobre la casa familiar --en la que se quedó el padre tras comprar su parte a la madre, Maria Roser D.A.--, del que se desprende voluntad de entendimiento entre los progenitores, y que el hijo mayor de ambos dejó claro su deseo de compartir su tiempo con los dos por igual, para llegar a la conclusión de que se trata del contexto adecuado para aplicar el artículo modificado del Código Civil.

Por un lado, se considera que los padres ya han ejercido este tipo de custodia, al haberse alternado el cuidado de los niños durante los meses del proceso judicial, 13 meses el padre y 24 la madre, y que "el trascurso del tiempo y el haberse accedido a mediación ha limado en gran medida las asperezas y acritudes" entre ellos, "hasta el punto de que los dos padres, que se implican mucho en el cuidado y la educación de sus hijos, comparten tutorías en el colegio".

Del mismo modo, se tiene en cuenta que, aunque los padres residen en poblaciones distintas, su escuela se halla "a una distancia intermedia entre las dos" y que en ambas localidades los menores "están plenamente arraigados", con entornos "positivos". Además, la custodia compartida les permitirá, según la sentencia, conservar la presencia "prioritaria" de las dos figuras parentales" y les ofrecerá "tranquilidad más allá de la estabilidad o inamovilidad del espacio físico en donde vienen desarrollando su vida".

La opinión del hijo mayor de la pareja también se tiene en cuenta a la hora de establecer el reparto del tiempo que pasarán los niños con cada uno de los padres, que no se dividirá por semanas alternas, sino por días, de modo que los menores pasarán lunes y martes con su madre, miércoles y jueves con su padre y los fines de semana serán alternos, mientras que las vacaciones se repartirán a partes iguales, para "asegurar una regularidad en la vida de los niños", que así "se crearán referencias fijas".

Es la primera sentencia de custodia compartida que se acoge al artículo 92.8 del Código Civil modificado, que establece que, "excepcionalmente", el juez podrá, a petición de uno de los padres y si existe un informe favorable del Ministerio Fiscal, acordar la guarda y custodia compartida, aunque la otra parte no esté de acuerdo, "fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".