El Ayuntamiento de Figueres (Girona) deberá indemnizar a una conductora accidentada con 13.784,05 euros

Actualizado: jueves, 23 febrero 2006 21:23

GIRONA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Figueres (Girona) a indemnizar con 13.784,05 euros a una conductora que sufrió un accidente al chocar con otro vehículo. El suceso se produjo después de que el tráfico se desviara por otra calle en sentido contrario, ya que se estaba derribando un edificio.

Los hechos ocurrieron el 21 de junio de 1999, cuando la afectada, Montserrat G.C., circulaba con su vehículo y chocó con otro al verse obligada a circular en sentido contrario por la calle Isabel II después de que el tráfico se desviase por estar derribando un edificio de propiedad municipal.

A consecuencia del accidente, la conductora sufrió lesiones que tardaron casi seis meses en curar, durante los cuales estuvo de baja. La afectada sufre secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical y braquialgia intermitente y su vehículo sufrió daños que ascienden a 2445,40 euros.

Según la sentencia, la empresa contratista, que fue la que desvió materialmente el tráfico, solicitó permiso para cortar la calle los días 17 y 18 de junio, de manera que el día en que se produjo el accidente el Ayuntamiento no autorizó el desvío del tráfico.

El TSJC considera acreditado que la contratista fue quien cortó el tráfico el día de los hechos, desviando la circulación de vehículos por otra calle, "por lo que su intervención" en la causa del accidente "es indudable".

El Tribunal ha tenido en cuenta que la autorización sólo se pidió para los días 17 y 18 de junio, pero también considera que "el Ayuntamiento no garantizó la correcta circulación de la vía al no constatar que el corte de la calle se estaba produciendo en las condiciones de seguridad necesarias para la circulación de los vehículos".

Según relata la sentencia, el Ayuntamiento no comprobó el modo en que se producía el desvío de los vehículos que no podían pasar por la zona y tampoco se preocupó de si el lugar estaba suficientemente señalizado o no.

Por ello, el TSJC entiende que "no cumplió las obligaciones que le impone la legislación vigente para garantizar las mínimas condiciones de seguridad en la circulación de los vehículos", lo cual tiene especial relevancia en este caso porque los coches se desviaban en dirección prohibida.

Además, el Consistorio era titular del inmueble que debía ser derribado, "por lo que le era exigible un deber de cuidado reforzado". Según la sentencia, el corte del tráfico se prolongó durante varios días más de los inicialmente previstos, circunstancia que debió tener en cuenta la Administración.

Teniendo en cuenta las diferentes circunstancias, el TSJC ha decidido condenar al Ayuntamiento de Figueres a indemnizar a la conductora afectada con 13.784,05 euros por los días de baja, las secuelas y los daños que sufrió el vehículo.

El TSJC consideró "justo" moderar la indemnización en un 25%, ya que entiende que la perjudicada debió extremar la precaución. Según la sentencia, ella misma reconoció durante el juicio que sabía que circulaba por una calle de sentido prohibido.