Barcelona aprueba definitivamente la regulación de actividades en el entorno de la calle Girona

El ámbito regulado en la planificación del uso de actividades en el entorno de la calle Girona
El ámbito regulado en la planificación del uso de actividades en el entorno de la calle Girona - AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
Publicado: viernes, 27 noviembre 2020 12:45

BARCELONA, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Ayuntamiento de Barcelona de este viernes ha aprobado definitivamente el plan de usos del entorno de la calle Girona, en el distrito del Eixample, para regular las actividades en este ámbito y garantizar el equilibrio entre los comercios que hay actualmente y evitar la concentración de locales destinados a la restauración, el ocio y los servicios.

El plan ha recibido los votos favorables de Bcomú, PSC y ERC, el voto en contra de Bcn Canvi y la abstención de JxCat, Cs y PP; y la teniente de alcalde de Urbanismo y Movilidad, Janet Sanz, ha defendido que el principal objetivo es proteger el comercio de proximidad y garantizar un equilibrio de usos.

El ámbito regulado está delimitado por las calles Roger de Llúria, Córcega, el paseo de Sant Joan, la Ronda Sant Pere y la plaza Urquinaona; y contempla la transformación de la calle Girona para convertirse en uno de los primeros ejes verdes de la ciudad en el marco del programa Superilla Barcelona.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

El plan regula las actividades según su situación respecto a las viviendas, los equipamientos y otros establecimientos, teniendo en cuenta la densidad y la distancia lineal y limite las superficies mínimas y máximas de los locales.

En base a estos parámetros, el plan determina un máximo de cinco establecimientos musicales y de restauración en un radio de 50 metros y un máximo de 18 establecimientos que puedan tener un impacto similar en un radio de 100 metros, entre otros.

La regulación también prohíbe la apertura de actividades relacionadas con el juego del azar, con la pornografía y la prostitución, los 'meublés', los establecimientos que dispongan de máquinas expendedoras de alimentos, y almacenes temporales, y limita las superficies máximas y mínimas de las actividades relacionadas con la movilidad en vehículo y en la prestación de servicios turísticos.