CiU pide compatibilizar la bonificación a científicos en la Seguridad Social con deducción por I+D+i

Científico
AJO MORADO LAS PEDROÑERAS/EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 21 marzo 2012 20:56

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Parlamentario Catalán (CiU) ha registrado una proposición no de ley en el Congreso en la que insta al Gobierno a modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2006 y establecer así la compatibilidad de la bonificación de la Seguridad Social a favor del personal investigador, con la deducción por actividades de I+D+i.

En la iniciativa, recogida por Europa Press, ha sido registrada por el portavoz del grupo, Josep Antoni Duran, quien explica que en el ordenamiento jurídico español se encuentran dos tipologías de incentivos fiscales destinados a potenciar las actividades de I+D+i, en lo que se refiere a la actividad investigadora, que son "incompatibles y excluyentes el uno del otro".

El primero corresponde, según indica, a las bonificaciones del personal investigador, reguladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2006, un incentivo fiscal implantado con la finalidad de fomentar la contratación de personal especializado para el desarrollo de proyectos de I+D+i por parte de las empresas.

Mientras que el segundo es el conjunto de deducciones por I+D+i, reguladas en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Como CiU considera que la I+D+i representan un papel "clave" en la transformación del actual modelo productivo, además de "determinante" en la competitividad futura del sistema económico español, dice que registra esta iniciativa para permitir la compatibilidad en la aplicación de ambos incentivos, y con el fin de estimular las actividades de investigación, desarrollo e innovación y así poder superar la crisis económica.

MEJORAR EL MERCADO LABORAL

En este sentido, argumenta que las empresas deben optar sólo por uno de los dos incentivos, sin que quepa la posibilidad alguna de aplicar el otro.

No obstante, advierte de que en 2009 esta normativa fue matizada por la Administración Tributaria, de igual forma que el informe interpretativo relativo al artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, de la Dirección General de Tributos, con fecha de febrero de 2011, ratificó la compatibilidad de ambos incentivos.