Condenan a 17 años de cárcel a un conductor suicida que mató a otro en Cubelles (Barcelona)

Actualizado: jueves, 13 julio 2006 21:48

BARCELONA, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 17 años de prisión a un conductor suicida que mató a otro y causó heridas graves a la compañera sentimental de éste, después de que un jurado popular le declarase por unanimidad culpable de homicidio.

El acusado embistió el vehículo de las víctimas con un coche robado, tras invadir el carril contrario de la C-31 a la altura de Cubelles. Ésta es la primera vez en la historia judicial española en que un delito de tráfico se juzga como asesinato frente a un tribunal popular.

El suceso tuvo lugar la madrugada del 8 de diciembre de 2001, cuando Agustín S.G., después de consumir gran cantidad de drogas y alcohol, decidió coger el coche con la intención de suicidarse y acabó embistiendo frontalmente el vehículo en el que circulaban Andrés M.S., de 24 años, que falleció a causa del accidente, y su novia, Ada P.A., de 23, que resultó herida de gravedad.

Los hechos se remontan al 5 de diciembre de 2001, cuando el procesado, que había sido padre seis días antes, se alojó en el hotel Princesa Sofía de Barcelona con la intención de acabar allí con su vida, según declara probado la sentencia.

Agustín S.G. aseguró durante el juicio que quería suicidarse desde hacía varios meses, ya que no había podido superar el fallecimiento de su madre, que murió hace 16 años. Según dijo, consumía drogas habitualmente y creía que "eso no era vida" para su mujer y su bebé. "Esperé a que naciera mi hijo porque quería conocerle, pero prefería que fuese huérfano antes que tuviese un padre drogadicto", señaló.

El procesado, conductor de camiones desde hacía 15 años, se dirigió al hotel y, con la intención de morir de una sobredosis, se tomó unos 100 tranquilizantes y dos gramos de heroína y cinco de cocaína, combinándolo todo con alcohol.

Agustín S.G. se despertó pasados dos días y, al darse cuenta de que había sobrevivido, decidió coger el coche que le había prestado un amigo suyo para dirigirse a las costas del Garraf y tirarse por un barranco.

No obstante, al llegar a la N-II, a la altura de Esparreguera (Barcelona), detuvo el vehículo en el arcén y apagó las luces. Por ello, cuando se disponía a salir, un conductor que no pudo advertir su presencia rozó la puerta de su coche.

El automovilista se detuvo y el procesado le pidió que le colocara las pinzas en la batería, ya que su vehículo no funcionaba. Mientras el hombre le auxiliaba, Agustín S.G. le robó el coche y se dio a la fuga en dirección a Cubelles, arrastrando durante unos metros al otro conductor, que intentó evitar su huída.

"MANIFIESTO DESPRECIO PARA LA VIDA" DE LAS VÍCTIMAS.

Según relata la sentencia, antes de producirse el accidente mortal, el acusado circuló durante varios kilómetros con el neumático delantero izquierdo reventado y un faro inutilizado, ya que perdió el control en una rotonda y sufrió una colisión.

Ello, no obstante, no le hizo cejar en su empeño y Agustín S.G. se dirigió con la quinta marcha puesta y sin el cinturón de seguridad a la C-31 donde, "consciente y voluntariamente", invadió el carril contrario y embistió frontalmente el coche en el que circulaban Andrés M.S. y Ada P.A..

El joven murió en el acto y su compañera sufrió fracturas en un brazo y en una pierna, de las que tardó 8 meses en recuperarse. Según la sentencia, la intención del procesado era "producir una colisión que terminase con su vida", aunque Agustín S.G. también era "consciente del peligro" de la maniobra y de la "elevada probabilidad de su resultado mortal y lesivo", lo que demuestra "un manifiesto desprecio para la vida" de los ocupantes del coche contra el que chocó.

La sentencia señala también, en base al veredicto del tribunal popular, que el procesado no conducía bajo los efectos de las drogas y el alcohol en el momento de los hechos, ya que hacía dos días que los había tomado. Según el jurado, el cuadro depresivo antiguo que padece y el consumo de tóxicos no afectó, ni siquiera levemente, su inteligencia o voluntad.

Finalmente, la Audiencia de Barcelona ha decidido condenar a Agustín S.G. a 17 años de prisión y a pagar una multa de 3.600 euros por un delito de homicidio, otro de lesiones, otro contra la seguridad del tráfico y otro de robo de uso de vehículo a motor, frente a los 30 años de cárcel reclamados por la acusación particular ejercida por la familia de la víctima y los 26 solicitados por el Ministerio Fiscal.

El procesado, además, deberá indemnizar a Ada P.A. con 60.082,6 euros por las lesiones y secuelas sufridas y no podrá conducir vehículos a motor ni ciclomotores durante diez años.