El Dogc publica la limitación horaria de comercios 24 horas en Catalunya

Una mujer friega un portal junto a un supermercado abierto durante el tercer día de la entrada en vigor de las nuevas restricciones en Cataluña, en Barcelona, Cataluña (España) a 19 de octubre de 2020. El pasado viernes 16 de octubre entraron en vigor l
Una mujer friega un portal junto a un supermercado abierto durante el tercer día de la entrada en vigor de las nuevas restricciones en Cataluña, en Barcelona, Cataluña (España) a 19 de octubre de 2020. El pasado viernes 16 de octubre entraron en vigor l - David Zorrakino - Europa Press
Publicado: martes, 20 octubre 2020 9:22

Restringe las actividades grupales en centros cívicos, que no podrán ser presenciales

BARCELONA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Dogc) ha publicado este martes la limitación horaria de comercios de 24 horas, que deberán permanecer cerrados desde las 22 hasta las 7 horas, y restringe la actividad de los centros cívicos, que solo podrán realizar actividades grupales telemáticas.

La restricción horaria afectará a "las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a gasolineras y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta y todos los establecimientos comerciales en municipios turísticos".

En los equipamientos cívicos no se podrán realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, salvo que se hagan telemáticamente, pero quedan excluidos de esta limitación los programas y actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el tiempo libre de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil.

También quedan excluidas otras actividades de intervención social y personales, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

CIERRE DE RESTAURANTES

En cuanto al cierre de la restauración, la resolución matiza que quedan excluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, y también pueden prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

También se excluye a los servicios de restauración en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, que incluyen las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social, así como centros de formación y servicios de restauración en centros de trabajo.

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, solo se pueden prestar servicios de restauración con entrega en el establecimiento y se prohíbe el uso de espacios interiores para el consumo de alimentos y bebidas.

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