Estatut.-La Agencia Tributaria catalana se creará en un año y el texto no cita los impuestos que gestionará el Consorcio

Actualizado: martes, 24 enero 2006 22:17

Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones indistintamente en la Agencia catalana o en la Estatal

BARCELONA/MADRID, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

El texto del Estatut en materia de financiación pactado por el Gobierno y CiU, al que ha tenido acceso Europa Press, establece, en su disposición adicional tercera, que la Agencia Tributaria catalana se creará en el plazo de un año, y se ocupará de los impuestos propios de la Generalitat y de los tributos estatales cedidos totalmente. Sin embargo, no especifica qué tributos gestionará el Consorcio y está escrito de forma ambigua.

Según el artículo 205, sobre la Agencia Tributaria de Catalunya, esta agencia tendrá la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Catalunya, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.

Esta Agencia se creará por Ley del Parlamento y dispondrá de plena capacidad y atribuciones para la organización y el ejercicio de sus funciones. Además, "puede ejercer por delegación de los municipios las funciones de gestión tributaria con relación a los tributos locales.

En el punto dos de este artículo, se establece que "la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Catalunya corresponderán a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo".

REDACCION AMBIGUA DEL CONTENIDO DEL CONSORCIO.

Acto seguido, este punto añade un párrafo que dice que, para desarrollar este punto dos se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Catalunya. Añade, además, que el citado Consorcio "podrá transformarse en la Administración Tributaria de Catalunya".

Sin embargo, en ningún punto de este artículo se especifica qué tributos serán gestionados por ese Consorcio y tampoco se aclara si el citado Consorcio afecta a todos los tributos que gestiona la Administración o sólo a los que delegue a la Generalitat.

Fuentes de la negociación han explicado que este artículo se ha dejado deliberadamente abierto porque la creación del Consorcio se tendrá que desarrollar en una ley posterior y añadieron que los impuestos que se han puesto encima de la mesa para que gestione el consorcio son el IRPF, porque estará compartido al 50 por ciento y Patrimonio, porque va ligado al anterior. Sin embardo, ninguno de estos extremos se especifica en el texto.

En el punto tres se contempla que los contribuyentes puedan presentar las declaraciones o la documentación con "trascendencia tributaria" en cualquiera de las administraciones tributarias, la estatal o la autonómica, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Y añade que la Generalitat "participará, en la forma en que se determine, en los entes u organismos tributarios del Estado responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos parcialmente".

LA GENERALITAT RESOLVERA RECLAMACIONES SOBRE SUS IMPUESTOS.

En el artículo 206 se establece que la Generalitat "debe asumir" por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la "revisión" por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Catalunya.

Todo ello, añade el citado artículo, sin perjuicio de las competencias en unificación de criterio que le corresponda a la Administración del Estado. A estos efectos, se hace constar que la Generalitat y la Administración del Estado "podrán" acordar los "mecanismos de cooperación" que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.

La relación de los tributos cedidos se establece en la disposición adicional novena, donde se especifica que los tributos estatales cedidos totalmente son: impuesto de sucesiones y donaciones, sobre Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; tributos sobre juegos de azar; impuestos sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos; impuesto sobre determinados medios de transporte y el impuesto sobre la electricidad.

Los tributos estatales cedidos parcialmente son: IRPF, IVA, hidrocarburos, impuesto sobre las labores del tabaco, sobre el alcohol y bebidas derivadas, impuesto sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas y sobre los productos intermedios.

Se añade que esta relación podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como proyecto de Ley por el primero. "A estos efectos --añade el texto-- la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatut".

Además, concreta que el alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta y el Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

SE PROPONDRA AUMENTAR LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS DEL IRPF.

La disposición adicional novena recoge los porcentajes de cesión de los impuestos. Para el IRPF se establece el 50 por ciento y se considera rendimiento producido en el territorio de Catalunya el que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella. También hace constar que "se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad" en el IRPF.

La cesión de los impuestos especiales será del 58 por ciento y el IVA tendrá una cesión del 50 por ciento. Sobre este último, se aclara que la atribución a Catalunya se determina en función del consumo en el territorio de dicha comunidad.

CAPACIDAD NORMATIVA.

En cuanto a la capacidad normativa, esta está reflejada en el artículo 204 y establece que los tributos cedidos parcialmente son los que le corresponde a la Generalitat una parte de sus rendimientos y, en su caso, capacidad normativa. Mientras que en los cedidos totalmente corresponde a la Generalitat la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa.

De esta última, especifica que incluye la participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, reducciones y bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones de la cuota, en el marco de las competencias del Estado y de la UE.