La Generalitat deberá pagar 48.000 euros a la familia de un hombre que murió porque le detectaron tarde un cáncer

Actualizado: jueves, 6 julio 2006 21:23

BARCELONA, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS), organismo dependiente de la Generalitat, a indemnizar con 48.055 euros a la familia de un hombre que falleció hace cinco años en el Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona (Barcelona) debido a una mala praxis médica.

El centro hospitalario no sometió al paciente a las pruebas necesarias para determinar "el diagnóstico fiel y exacto de su situación" hasta un mes después de la primera visita, cuando el cáncer que padecía "había ya degenerado y avanzado en su estado".

Según el Alto Tribunal catalán, esta demora fue decisiva en el fatal desenlace y, por ello, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso presentado por la familia del fallecido, después de que el ICS se negase a reconocer su responsabilidad mediante silencio administrativo.

Ahora, el ente deberán indemnizar con 41.191 euros a la esposa del fallecido y con 3.432 euros a cada uno de sus dos hijos por los daños morales ocasionados.

Los hechos se remontan al 4 de septiembre de 2001, cuando el paciente, Juan M.B., acudió al Hospital Germans Trias i Pujol aquejado de un dolor de espalda que se extendía al hombro derecho. Los facultativos le diagnosticaron una cervicalgia, pero el paciente se vio obligado a acudir de nuevo a los servicios de urgencia cinco días después, ya que los dolores persistían.

Durante esta segunda visita, el doctor le prescribió calor local, un collar ortopédico y control del médico de cabecera y, además, solicitó que se le practicara un electromiograma para detectar posibles anomalías en los músculos o nervios de la zona. La prueba, sin embargo, no llegó a realizarse.

El 13 de septiembre, tras ser examinado por su médico de cabecera, el paciente fue remitido al servicio de traumatología, ya que los dolores en la zona cervical no remitían. Juan M.B. fue visitado el 17 de septiembre y, de nuevo, le recetaron calmantes y calor local.

Aquel día el facultativo solicitó otro electromiograma urgente que, a pesar de la gravedad de los dolores, tampoco se practicó. Dos días más tarde, ordenó en vano que se le realizara una ecografía del hombro derecho.

QUEDÓ PARALÍTICO Y SE ORINABA ENCIMA.

Así pasaron quince días, hasta que Juan M.B. ingresó en el Hospital Germans Trias i Pujol totalmente desorientado, paralizado de cintura para abajo y habiendo perdido por completo el control sobre la orina.

Fue entonces cuando decidieron practicarle una resonancia magnética y descubrieron que tenia cáncer. Juan M.B. fue operado el 7 de octubre, tras acudir en cinco ocasiones al servicio de urgencias, y el día 23 del mismo mes empezó a recibir sesiones quimioterapia. El hombre, no obstante, falleció días más tarde, el 18 de noviembre.

Según el TSJC, el paciente sufrió "un calvario de visitas, pruebas y tratamientos que, ante el progresivo e insistente dolor que presentaba, suponen una prueba evidente de que el tratamiento que se le había ordenado con anterioridad había fracasado".

El Alto Tribunal catalán entiende que "las repetidas visitas que hizo el paciente a los servicios de urgencia" y "la insistencia en que los dolores que padecía no disminuían" debieron "obligar" al hospital a practicar las pruebas necesarias para obtener un "diagnóstico fiel" de la dolencia, lo que hubiera permitido proporcionarle un tratamiento "adecuado".

Según el TSJC, ello se hubiera podido conseguir mediante un TAC o una resonancia magnética, "dos pruebas decisivas que no se practicaron hasta el momento en que el cuadro médico del paciente había ya degenerado y avanzado en su estado, un mes después de la primera visita".

En consecuencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que en este caso hubo "un deficiente servicio público sanitario" y una "mala praxis médica de los distintos servicios de urgencia que atendieron" al paciente, que sufrió un daño que "no tenía por qué soportar".