Una juez de Manresa (Barcelona) no ve "exceso policial" en las cargas de la Guardia Civil el 1-O

Publicado: viernes, 11 mayo 2018 17:28

Cita a dos mossos por desobediencia el próximo 21 de mayo

BARCELONA, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Manresa (Barcelona), que tiene varios procedimientos abiertos por lesionados en varios colegios de la zona el 1-O, ha rechazado varias pruebas que solicitaban los denunciantes concluyendo que no hubo "exceso policial" en la actuación de la Guardia Civil.

En cuatro autos recogidos por Europa Press, que se refieren a cuatro colegios que sirvieron de puntos de votación para la consulta, entre ellos uno de Callús y otro de Fonollosa, la juez considera que de la investigación realizada, tras tomar declaración a heridos y policías, "no se desprende la existencia de un uso excesivo de la fuerza por parte de la Guardia Civil".

Paralelamente, el Juzgado ha acordado citar a dos mossos d'Esquadra en calidad de investigados por un delito de desobediencia el próximo lunes 21 de mayo.

PRUEBAS SOLICITADAS

Los abogados de heridos durante las cargas en esos colegios habían solicitado al juzgado que practicara diligencias como identificar a todos los agentes actuantes, estudiar las instrucciones orales y escritas que recibieron, declaraciones en calidad de investigado de algunos guardias y las comunicaciones por emisora y móvil.

La respuesta ha sido negativa, ya que ve las peticiones de desproporcionadas, y el argumento es que "únicamente ha podido determinarse con claridad la pluralidad de resultados lesivos de índole menor, todos ellos de tipificación como de delitos leves, en el curso de una actuación legitima de las fuerzas de orden público, frente a un posicionamiento obstativo por parte de los perjudicados".

"Las diligencias pretendidas no conllevaran a apreciar sustantivamente el delito que se dice cometido, y tal como se ha dicho de las diligencias practicadas, no puede obtenerse otra conclusión que la ya expuesta sobre la improcedencia de los delitos", argumenta.

La juez pone el foco en que en todos los colegios había entre 200 y 300 personas concentradas para votar pese a que el Tribunal Constitucional había suspendido el referéndum, y era público y notorio, y que en ellos resultaron heridos, y solo leves, entre cuatro y 16 personas en función del punto de votación.

Además, puntualiza que la mayor parte de ellos fueron heridos "por golpes defensa o escudo, o arrastre tras resistirse a ser desalojados, siendo que era el único modo de disolver a los concentrados y poder acceder a las instalaciones a fin de recoger el material electoral".

Así, ve la actuación "compatible con el uso de la fuerza mínima imprescindible de quien se enfrenta a las fuerzas del orden público en un momento de tensión, no siendo necesario que haya una equivalencia o paralelismo entre el medio usado por el que ejerce la resistencia y el utilizado por el agente que cumple con su deber".

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