La multinacional Nobel Plastiques tendrá que readmitir a una trabajadora enferma despedida

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Cadena de montaje. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 14 noviembre 2019 13:07

Deberá indemnizarla con 25.000 euros por daño moral y abonarle los sueldos pendientes

BARCELONA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Social 3 de Barcelona ha establecido la nulidad del despido de una trabajadora de la multinacional Nobel Plastiques, y tendrá que indemnizarla con 25.000 euros por daño moral y abonarle los sueldos dejados de percibir desde la extinción de su contrato.

El Collectiu Ronda, encargada de la defensa, ha explicado este jueves en un comunicado que la sentencia ha declarado como especialmente sensible a los riesgos laborales a la empleada, que se encontraba de baja médica en el momento del despido.

La trabajadora ya tenía formalmente reconocida la condición de especialmente sensible a los riesgos laborales antes del despido por su epicondilitis, enfermedad provocada por la realización continuada de movimientos repetitivos en la muñeca y el antebrazo.

La trabajadora despedida había sido diagnosticada en 2011 al ser operada por la mutua laboral, y se había determinado el origen profesional de su lesión.

La sentencia se ha dictado con posterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respondiera a una cuestión prejudicial dirigida por el juzgado barcelonés, que le inquirió sobre la posibilidad de dispensar a los trabajadores con enfermedades de larga duración o recurrentes el mismo grado de protección jurídica que se da a los trabajadores con discapacidad ante posibles prácticas discriminatorias.

El TJUE respondió que, pese a que no se puede hacer una equivalencia exacta entre ambos colectivos, se tiene que ofrecer la máxima protección a los trabajadores especialmente sensibles ante las prácticas empresariales discriminatorias.

NO ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

El juzgado ha considerado a la trabajadora como especialmente sensible a los riesgos laborales y ha indicado la falta de esfuerzo para adaptar el puesto de trabajo por parte de la empresa de Sant Joan Despí (Barcelona).

El Collectiu Ronda ha expuesto que la figura de trabajadores especialmente sensible está regulada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que impone la obligación del empresario de adoptar medidas especiales de protección ante posibles riesgos derivados de la práctica laboral.

PRÁCTICA DISCRIMINATORIA

El Juzgado Social 3 de Barcelona ha señalado que los criterios fijados para su despido --mayor absentismo y menor productividad y polivalencia-- encubren una práctica discriminatoria bajo "la falsa apariencia de neutralidad".

En concreto, la trabajadora fue despedida en el contexto de un despido colectivo que afectó a ocho compañeros más de su departamento, dedicado a la fabricación de tubos plásticos para la automoción, y la multinacional alegó causas técnicas, económicas, organizativas y de producción.

Para escoger a los despedidos, la cooperativa de abogados ha explicado que se fijaron criterios como ratios inferiores de productividad de los trabajadores frente a otros, una menor polivalencia y mayor absentismo laboral.

La sentencia del juzgado barcelonés ha considerado que los criterios de afectación escogidos por Nobel Plastiques representan "un ejercicio de discriminación indirecta" hacia la trabajadora afectada.

Ha agregado el mayor riesgo de absentismo laboral de las personas con problemas de salud, precisamente por las dolencias que determinan su discapacidad, por lo que ha recalcado que establecer como criterio de despido las bajas es un motivo de discriminación indirecta.

EN COMPARACIÓN CON LA SENTENCIA DEL TC

La abogada del Collectiu Ronda Sofía Linares ha valorado la sentencia como un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con dificultades para la práctica profesional, y la ha puesto en valor después de la sentencia del Tribunal Consticional que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas, aunque sean intermitentes.

"No puede ser aceptable de ninguna de las maneras que se permita a las empresas deshacerse a bajo coste de las personas por sus limitaciones físicas o psíquicas, sean éstas transitorias o permanentes, presenten dificultades singulares para la práctica laboral sin haber agotado las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo", ha remarcado.

Linares ha defendido que "por delante de la libertad de empresa y de la lógica de búsqueda de la mayor productividad posible" tiene que pasar la prohibición taxativa de cualquier tipo de discriminación respecto a las personas con discapacidad o afectadas por enfermedades.