Ordenan reabrir la investigación por el operativo policial en la sede de la CUP en 2017

La Policía Nacional en la sede de la CUP
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 23 enero 2019 16:07

La Audiencia de Barcelona pide identificar y citar como investigado al jefe del dispositivo

BARCELONA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Décima de la Audiencia de Barcelona ha estimado un recurso de apelación de la CUP y ha ordenado reabrir la investigación judicial por la actuación de la Policía Nacional en la sede del partido el 20 de septiembre de 2017, cuando se intentó registrar el local y se incautaron carteles.

En un auto de la Audiencia, recogido por Europa Press, se considera que la actuación de la Policía en la sede de la CUP, en la calle Casp de Barcelona, "en una calificación provisional y de forma indiciaria, es subsumible en el tipo de coacciones", y se pide que el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona, que llevaba la causa, realice varias diligencias.

Según la denuncia de la CUP, ese día la Policía Nacional intervino en la vía pública material de propaganda a varios militantes y a continuación se personó en la sede para practicar un registro, que finalmente no hizo efectivo porque no contaban con la autorización judicial.

Además, entre las 14 y las 20 horas, decenas de policías antidisturbios rodearon la sede del partido sin permitir la entrada o salida de militantes, trabajadores y simpatizantes, y cortaron los accesos al tráfico por las dos calles laterales, Marina y Sardenya.

Ante estos hechos, la Audiencia considera que ordenar el despliegue de antidisturbios presuntamente utilizó "la vis compulsiva o intimidación puesto que entre las 14 y las 20 horas impidieron la salida de militantes, así como la entrada de otros que querían entrar en dicha sede".

En el escrito, la ponente Magdalena Jiménez, que expresa el criterio unánime del tribunal, también afirma que en este caso concurre presuntamente "la intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena".

Por el contrario, la Audiencia descarta un delito contra la inviolabiliad domiciliaria en sede de un partido ya que los agentes policiales no llegaron a acceder a la sede, y también rechaza un delito del artículo 539 del Código Penal (cuando un funcionario suspende en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial) o delitos contra la intimidad.

DILIGENCIAS ACORDADAS

Así, la Audiencia ordena a la jueza instructora que identifique y tome declaración como investigado al responsable de la Brigada Provincial de Extranjería y jefe de este operativo que ordenó acudir a los antidisturbios de la Policía Nacional para acordonar la sede del partido y calles colindantes, impidiendo salir o entrar a los militantes.

También le pide que tome declaración, en calidad de testigos, a los agentes de la Policía Nacional que incautaron las cajas con carteles en la vía pública, fuera de la sede del partido, y a quien le fue denegada la entrada dentro del mismo por ausencia de autorización judicial.

La instructora del caso ordenó el archivo de las diligencias al no ver delito, ya que concluyó que la Policía Nacional se limitó a intervenir el material propagandístico en cumplimiento de una instrucción de la Fiscalía para impedir el 1-O.

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