Puigdemont recusa al ponente del recurso en el TS sobre su cese como presidente por el 155

Declaración del expresidente Carles Puigdemont por el aniversario del 1-O
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Publicado: miércoles, 23 enero 2019 13:07

   BARCELONA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha presentado un incidente de recusación contra el magistrado de la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo Jorge Rodríguez-Zapata, ponente del recurso contra el cese del anterior Govern y la disolución del Parlament en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

   En el escrito de recusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Puigdemont, Jaume Alonso-Cuevillas, alega que dicho magistrado "carece de imparcialidad" para abordar el recurso contencioso presentado por Puigdemont, ya expuso su criterio jurídico sobre la aplicación de dicho precepto constitucional en su libro 'Teoría y práctica del Derecho Constitucional'.

   "El citado manual, lejos de resultar un estudio genérico y global sobre las teorías y prácticas del Derecho Constitucional, realiza un especial y llamativo esfuerzo en analizar el artículo 155 de la Constitución y su concreta aplicabilidad a la crisis de 2017 en Catalunya", argumentan en el escrito.

   Según resaltan, el magistrado Rodríguez-Zapata, "sin pudor alguno", ya ha expuesto públicamente su propio criterio personal sobre la plena aplicabilidad del artículo 155 de la Constitución en el caso de Catalunya.

   En su libro, según recoge el escrito de Puigdemont, el magistrado dijo que la destitución del Govern y disolución del Parlament por el intento de secesión demuestra que el artículo 155 "sirve también de garantía implícita de la misma".

   Para el abogado del expresidente, dicho magistrado "ya tuvo, lógicamente, conocimiento del objeto del litigio, formando amplia y claramente su criterio respecto al mismo", además de que se demuestra que tiene interés indirecto en el pleito --en que el criterio, tesis y planteamiento de su libro sea el que adopte la Sala en la sentencia--.

   Por todo ello, resaltan que "su imparcialidad sencillamente es inexistente" y procede que se abstenga de conocer del asunto.

PARCIALIDAD DEL SUPREMO

   El abogado también defiende en dicho escrito que el Tribunal Supremo en su conjunto "carece de imparcialidad para conocer procedimientos que tengan su origen en un conflicto de naturaleza política", y cita el informe del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco).

   Alega que el nombramiento de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo "no se basa en criterios objetivos legalmente previstos, sino que tiene carácter discrecional, al corresponder su nombramiento al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)", cuyos integrantes a su vez son nombrados por las Cortes Generales.

   "Queda claro que la forma de nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo no garantiza la imparcialidad de los mismos para juzgar una causa que tiene origen en un conflicto de naturaleza política, y que, en todo caso, afecta a políticos", asevera Cuevillas.