El Supremo avala prohibir el acceso al Metro a carteristas condenados por hurto

Mossos d'Esquadra en el Metro de Barcelona
MOSSOS D'ESQUADRA - Archivo
Publicado: viernes, 16 marzo 2018 15:27

   BARCELONA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha avalado imponer como pena a un carterista condenado por hurto una prohibición de acceso al conjunto de líneas del Metro de Barcelona durante un tiempo determinado, aunque los hechos se hayan cometido en una estación concreta, ha informado el Alto Tribunal en un comunicado.

   El tribunal ha considerado proporcionado el veto a usar el Metro de Barcelona durante nueve meses que confirmó la Audiencia provincial a dos ladrones multirreincidentes que hurtaron el teléfono móvil a una turista cuando bajaba del vagón en la estación Urquinaona de la Línea 4.

   Esta decisión coincide con la estrategia defendida por los Mossos d'Esquadra para alejar del suburbano a los carteristas multirreincidentes, una de las problemáticas de seguridad ciudadana más importantes de la capital catalana, y que afecta en gran medida a los turistas que visitan la ciudad.

   Desde hace varios años, los Mossos, en colaboración con la Fiscalía, han trabajado para documentar cuáles son los delincuentes reincidentes que actúan en el Metro y así, en caso de detención, pedir órdenes de alejamiento para ellos ante el juez.

EL TS FIJA CRITERIO

   Con esta decisión, que responde a un recurso presentado por estos condenados que actuaron en la estación de Urquinaona, la Sala del TS fija ahora criterio para resolver esta cuestión ya que no había jurisprudencia y existían divergencias interpretativas entre las audiencias provinciales.

   Los magistrados han abordado si el artículo 48.1 del Código Penal (CP), que contempla la prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito, permite adoptar una pena como la referida y si concurren los requisitos que establece el artículo 57, sobre la gravedad de los hechos o peligro del delincuente, como base.

   Los recurrentes pedían suprimir esa pena y el fiscal cuestionaba que se extendiese la prohibición a todo el Metro de una ciudad, lo que se traducía en no poder usar este transporte, defendiendo que la prohibición se limitara al lugar de la comisión del delito.

   El debate se ha centrado en el concepto de 'lugar' que aparece en el CP, y según la Sala este término puede referirse a un punto concreto y focalizado, pero también a un inmueble, una zona, una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores.

   El Supremo indica que, según los casos, la medida se ajustará o no a parámetros de proporcionalidad desde los que evaluar la acotación del lugar objeto de prohibición, pero la ley en su literalidad no impide fijar este tipo de veto: "No sería coherente que sobre la base del artículo 48.1 CP pudiese decretarse la prohibición de entrar en la ciudad de Barcelona; y, sin embargo, no fuese factible limitarla a esas instalaciones", explican los magistrados.

MOTIVOS SOBRADOS

    Consideran que en este caso "existen motivos sobrados para la adopción de la medida" ya que se tuvo en cuenta la gravedad del hecho y el peligro del condenado, no solo por ser reincidentes sino porque actuaban como profesionales del hurto en este medio de transporte.

   "La habilidad demostrada y la actuación coordinada de los dos; la previa condena de ambos por un mismo delito de hurto; y su habitual presencia allí, no justificada por un recorrido rutinario cada día, hacen fundada esa estimación", argumentan.

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