El TC mantiene los efectos de la nueva financiación pero desvinculándola del Estatut, según los juristas

Actualizado: miércoles, 14 julio 2010 22:43

Las inversiones en infraestructuras requieren de un pacto bilateral

BARCELONA, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut mantiene los efectos del nuevo modelo de financiación para Catalunya, pero desvincula los puntos clave que situaban al texto catalán como referente en la materia, en favor de las competencias estatales y multilaterales, concluyen los juristas a los que la Generalitat ha encargado el análisis del fallo del TC.

Los expertos consultados por el Govern señalan que el Estatut "pretendía ser la norma básica del sistema de financiación de la Generalitat de Catalunya", pero que el TC antepone al texto catalán la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y los Presupuestos Generales del Estado.

Ante esta exigencia del TC sobre que el sistema de financiación esté regulado por el "legislador estatal", puntualizan que el Alto Tribunal "olvida" que los Estatutos autonómicos "también adoptan la forma de ley estatal".

Argumentan que la Constitución prevé la existencia de una ley orgánica "no para determinar las competencias financieras de las CCAA, sino para regular los conflictos que puedan producirse en el ejercicio de dichas competencias".

Añaden que "la interpretación --de la Constitución en su artículo 157.3-- ha sido otra y actualmente la LOFCA, en materia de financiación, se sitúa por delante de los Estatutos de autonomía".

Con todo, los juristas exponen que la LOFCA y la Constitución ya recogen los aspectos que el Estatut pretendía destacar como garantía adicional y que el TC ha vetado o sometido a interpretación para remarcar su "complementariedad" respecto a mecanismos estatales, por lo que en la práctica, el nuevo modelo de financiación no tiene por qué verse afectado.

NIVELACIÓN Y TRIBUTOS

Los expertos apuntan que el requerimiento de "esfuerzo fiscal similar" de las autonomías en los mecanismos de nivelación que el TC considera inconstitucional en el Estatut, ya se prevé en la LOFCA, que en su artículo 15 recoge que las CCAA deben participar con un porcentaje de sus tributos cedidos "en términos normativos", lo que expresa "la aportación de un valor igual para todas las CCAA", según el grupo.

Asimismo, repasan que la Constitución prevé que las comunidades más ricas no pueden quedar situadas en peor condición que aquellas que han disfrutado de su solidaridad.

Respecto al recorte del TC en las competencias de la Generalitat en los tributos locales --que elimina el inciso de que el Ejecutivo catalán "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales"--, los expertos también señalan que la LOFCA ya lo prevé.

Concretamente, recoge que las CCAA pueden crear impuestos propios mediante ley y ejercer función normativa en relación a los impuestos estatales propios y los cedidos, y que los municipios también pueden regular sus tributos mediante su potestad de ordenanza.

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat queda como complementaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera (en el que están el Estado y todas las autonomías), y la cesión a la Generalitat de parte de tributos como el IVA, el IRPF y los de hidrocarburos, alcohol, tabaco y sobre Productos Intermedios, quedan pendientes de su tramitación como proyecto de Ley, como estaba previsto.

PACTO VACÍO PARA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS

En el caso de la disposición adicional tercera del Estatut, que fija las inversiones estatales en infraestructuras en Catalunya durante siete años en un porcentaje equivalente al peso del PIB catalán en el conjunto estatal, los expertos ratifican que el TC lo deja "sin contenido".

El motivo es que el TC interpreta que esta disposición "no vincula al Estado en su política de inversiones ni tampoco a las Cortes para decidir sobre la existencia y cuantía de estas inversiones". Por ello, estas actuaciones se deben realizar mediante acuerdos y convenios bilaterales Estado-Generalitat, explican los expertos.